POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES
Última actualización: septiembre de 2026
1 – OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
2 – ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO
3 – IDENTIFICACIÓN, REPRESENTACIÓN Y TITULARIDAD REAL
a) Identificación y representación
b) Titularidad real y estructuras jurídicas
4 – PROPÓSITO, ESTRUCTURA Y COHERENCIA DE LA OPERACIÓN
a) Propósito y naturaleza de la relación u operación
b) Origen de los fondos y, cuando proceda, del patrimonio
5 – DILIGENCIA REFORZADA Y FACTORES DE RIESGO
6 – PAGOS Y PARTICIPACIÓN DE TERCEROS
a) Pagador y procedencia del pago
b) Pagos de terceros, fraccionamiento y devoluciones
7 – SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
8 – OPERACIONES INUSUALES Y LIMITACIONES A LA EJECUCIÓN
a) Examen de operaciones inusuales o intentadas
b) No ejecución, suspensión o terminación
c) Confidencialidad
9 – CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES
10 – MODIFICACIONES Y CONTACTO
1 – OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Política establece el marco general conforme al cual Monterone Art aplica las medidas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que resulten exigibles en el desarrollo de sus actividades y operaciones.
Monterone Art se encuentra sujeta a la normativa aplicable en esta materia en la medida en que desarrolla actividades comprendidas en el comercio profesional de objetos de arte o antigüedades o actúa como intermediaria en dicho comercio.
Esta Política será aplicable a las relaciones y operaciones en las que concurran obligaciones de prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo.
Las medidas correspondientes podrán afectar, según la naturaleza de la relación u operación y cuando resulte necesario conforme a la normativa aplicable, a clientes, compradores, vendedores, consignantes, representantes, intermediarios, pagadores, titulares reales y demás personas físicas o jurídicas que intervengan en ella.
El alcance e intensidad de las medidas que deban adoptarse se determinarán de acuerdo con la legislación aplicable y con el nivel de riesgo correspondiente, conforme a los criterios desarrollados en los apartados siguientes de esta Política.
2 – ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO
Monterone Art aplicará las medidas de diligencia debida con un alcance e intensidad proporcionados al riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo asociado a cada relación u operación y a las circunstancias de las personas que intervengan en ella.
La valoración del riesgo atenderá, cuando resulte pertinente, a las características del cliente y de las demás partes intervinientes, la naturaleza, finalidad, importe, complejidad y estructura de la operación, los medios y circunstancias de pago, las jurisdicciones implicadas y cualesquiera otros factores relevantes. Estos elementos serán valorados de forma conjunta, sin que la concurrencia aislada de un determinado factor determine por sí sola la calificación global del riesgo, salvo cuando la legislación aplicable establezca una consecuencia específica.
Cuando la normativa lo permita y el riesgo apreciado lo justifique, Monterone Art podrá graduar la extensión, intensidad o frecuencia de determinadas medidas de diligencia debida. Cuando concurra un riesgo superior, existan dudas sobre la información obtenida o se presenten indicios que lo requieran, se aplicarán las medidas adicionales o reforzadas que correspondan.
La información, documentación y comprobaciones requeridas en cada caso se determinarán atendiendo al riesgo identificado y a las obligaciones legalmente aplicables, evitando extender las medidas más allá de lo necesario para su adecuado cumplimiento.
3 – IDENTIFICACIÓN, REPRESENTACIÓN Y TITULARIDAD REAL
a) Identificación y representación
Monterone Art identificará y, cuando resulte exigible, verificará la identidad de las personas físicas o jurídicas que pretendan establecer una relación de negocios o intervenir en una operación, mediante documentación fehaciente y, cuando proceda, otras fuentes de información fiables.
Cuando una persona actúe en nombre o por cuenta de otra, Monterone Art comprobará, en la medida exigible, la identidad del representante y de la persona o entidad representada, así como la existencia y suficiencia de las facultades de representación con las que actúe.
La información y documentación facilitadas deberán ser suficientes, veraces y vigentes para permitir la aplicación de las medidas de diligencia debida que correspondan.
b) Titularidad real y estructuras jurídicas
Cuando resulte exigible, Monterone Art identificará al titular real de la relación u operación y adoptará las medidas adecuadas para comprobar su identidad, de conformidad con la legislación aplicable.
En el caso de personas jurídicas, fideicomisos, fundaciones, asociaciones u otras entidades o estructuras, podrán solicitarse la información y documentación necesarias para conocer razonablemente su estructura de propiedad o control y determinar las personas físicas que, en último término, las posean o controlen, se beneficien de ellas o por cuya cuenta se establezca la relación o se realice la operación.
Cuando la estructura de propiedad, control o representación no resulte suficientemente clara a partir de la información disponible, Monterone Art podrá solicitar las aclaraciones, documentación o comprobaciones adicionales que resulten necesarias para determinar la titularidad real.
4 – PROPÓSITO, ESTRUCTURA Y COHERENCIA DE LA OPERACIÓN
a) Propósito y naturaleza de la relación u operación
Monterone Art obtendrá, cuando corresponda, información suficiente para comprender el propósito y la naturaleza de la relación u operación, así como la actividad profesional o empresarial del cliente cuando resulte relevante.
La estructura de la operación será valorada atendiendo, según proceda, a las partes intervinientes, su naturaleza, importe y características, la obra o activo objeto de esta, su destino, la forma de pago y demás circunstancias relevantes, a fin de valorar su coherencia con la información disponible y con el perfil y actividad declarados.
Cuando existan inconsistencias, circunstancias inusuales o elementos que requieran aclaración, Monterone Art podrá solicitar la información o documentación adicional que resulte necesaria para comprender razonablemente la finalidad, estructura o lógica económica de la operación.
b) Origen de los fondos y, cuando proceda, del patrimonio
Monterone Art podrá recabar, cuando resulte pertinente, información sobre el origen de los fondos utilizados en una relación u operación y solicitar la documentación acreditativa que resulte necesaria atendiendo a su naturaleza, importe, estructura y nivel de riesgo.
Cuando así lo exija la normativa aplicable o lo justifique un nivel de riesgo superior, las comprobaciones podrán extenderse al origen del patrimonio del cliente o del titular real y a otras circunstancias económicas relevantes.
La naturaleza y profundidad de estas comprobaciones se determinarán de forma proporcionada al riesgo y se limitarán a lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones aplicables.
5 – DILIGENCIA REFORZADA Y FACTORES DE RIESGO
Monterone Art aplicará medidas reforzadas de diligencia debida cuando así lo exija la legislación aplicable o cuando, atendiendo a las circunstancias concurrentes, una relación u operación presente un riesgo superior de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Estas medidas serán adicionales a las ordinarias y se determinarán de forma proporcionada a la naturaleza y nivel del riesgo identificado.
A estos efectos podrán tenerse en cuenta, entre otros elementos relevantes, la intervención de estructuras, partes o intermediarios que incrementen la complejidad o reduzcan la transparencia de la operación, las circunstancias geográficas y cualesquiera otros factores que, individualmente o en combinación, determinen un nivel de riesgo superior. Cuando el cliente, el titular real u otra persona relevante tenga la condición de persona con responsabilidad pública, familiar o allegado en los términos previstos por la legislación aplicable, se adoptarán las medidas reforzadas que legalmente correspondan.
En la valoración del riesgo geográfico se tendrán en consideración, cuando resulte pertinente, las clasificaciones, listas y demás fuentes emitidas por la Unión Europea, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF) y otras autoridades u organismos competentes. La inclusión de una jurisdicción en dichos instrumentos será valorada conforme a los efectos que le atribuya la normativa aplicable, adoptándose las medidas reforzadas, restricciones o demás actuaciones que resulten legalmente exigibles.
La concurrencia de un factor de riesgo no determinará por sí sola el rechazo de una relación u operación, salvo cuando una prohibición, sanción, restricción u otra disposición legal impida su realización. En los demás casos, será valorada conjuntamente con las restantes circunstancias para determinar las medidas adicionales que resulten necesarias.
Cuando proceda aplicar diligencia reforzada, Monterone Art podrá ampliar o actualizar la información disponible, realizar comprobaciones adicionales sobre las partes intervinientes, la titularidad real, el propósito o estructura de la operación y el origen de los fondos o, cuando corresponda, del patrimonio, así como intensificar su seguimiento en la medida necesaria para gestionar adecuadamente el riesgo identificado.
6 – PAGOS Y PARTICIPACIÓN DE TERCEROS
a) Pagador y procedencia del pago
Monterone Art podrá comprobar, cuando resulte necesario, la identidad del pagador, la titularidad de la cuenta o del medio de pago utilizado y su correspondencia con las personas que intervengan en la relación u operación, así como, cuando proceda, la procedencia de los fondos.
Cuando el pagador no coincida con el cliente, comprador u otra parte principal de la operación, podrán solicitarse las aclaraciones o documentación necesarias para comprender la relación entre ambos, la razón de dicha intervención y la procedencia de los fondos, atendiendo a las circunstancias y al nivel de riesgo.
Los pagos deberán efectuarse mediante medios admitidos por la legislación aplicable. Los pagos en efectivo quedarán sujetos a los límites y requisitos legalmente establecidos.
b) Pagos de terceros, fraccionamiento y devoluciones
La intervención de terceros en un pago no determinará por sí sola su rechazo, pero podrá dar lugar a las comprobaciones adicionales que resulten necesarias para comprender su finalidad, procedencia y relación con la operación.
Monterone Art podrá considerar conjuntamente pagos u operaciones relacionados o fraccionados cuando así lo exija la legislación aplicable o cuando dicha vinculación resulte relevante para la evaluación del riesgo. El fraccionamiento no impedirá la aplicación de las medidas de diligencia, límites o demás requisitos que correspondan conforme a la normativa aplicable.
Las solicitudes de devolución, reembolso o modificación del destino de los fondos podrán someterse a las comprobaciones necesarias para verificar su coherencia con la operación, la identidad de su destinatario y, cuando proceda, su relación con el pagador original. Su ejecución podrá quedar condicionada a la realización de las comprobaciones que resulten legalmente exigibles.
7 – SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Cuando exista una relación de negocios continuada, Monterone Art realizará el seguimiento que resulte exigible para comprobar que las operaciones desarrolladas a lo largo de dicha relación sean coherentes con la información disponible sobre el cliente, su actividad, su perfil de riesgo y, cuando proceda, el origen de los fondos.
La información y documentación obtenidas en aplicación de las medidas de diligencia debida se mantendrán actualizadas en la medida necesaria para su adecuada aplicación. A estos efectos, Monterone Art podrá solicitar la confirmación o actualización de datos y documentos cuando hayan perdido vigencia, se hayan producido cambios relevantes o resulte necesario atendiendo a las características y nivel de riesgo de la relación u operación.
Las comprobaciones realizadas con anterioridad podrán revisarse o complementarse cuando cambien las circunstancias, aparezcan inconsistencias o resulte necesario actualizar la información disponible.
La frecuencia y profundidad del seguimiento y de las actualizaciones se determinarán de forma proporcionada al riesgo y se limitarán a lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones aplicables.
8 – OPERACIONES INUSUALES Y LIMITACIONES A LA EJECUCIÓN
a) Examen de operaciones inusuales o intentadas
Monterone Art examinará con especial atención los hechos, operaciones o pautas de comportamiento que, por su naturaleza o circunstancias, puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, con independencia de su cuantía cuando así resulte exigible.
Serán objeto de especial consideración, entre otras, las operaciones complejas, inusuales, carentes de un propósito económico o lícito aparente o que presenten indicios de simulación o fraude, así como aquellas cuya configuración o circunstancias no resulten suficientemente coherentes con la información disponible. La existencia de una circunstancia inusual no determinará por sí sola que una operación sea ilícita, sino la necesidad de examinarla con el alcance que corresponda.
Cuando, tras dicho examen, concurran indicios o circunstancias que determinen la aplicación de las obligaciones legalmente previstas, Monterone Art adoptará las actuaciones y efectuará las comunicaciones que correspondan. Estas obligaciones podrán alcanzar igualmente a operaciones meramente intentadas.
b) No ejecución, suspensión o terminación
Monterone Art no establecerá una relación de negocios ni ejecutará una operación cuando no pueda aplicar satisfactoriamente las medidas de diligencia debida legalmente exigibles. Si dicha imposibilidad se apreciara durante una relación ya existente, se adoptarán las medidas que correspondan, incluida su terminación cuando resulte exigible.
La tramitación de una operación podrá suspenderse mientras se completan las comprobaciones necesarias. Cuando concurra un supuesto legal de abstención de ejecución, Monterone Art se abstendrá de realizar la operación, sin perjuicio de las excepciones y actuaciones previstas por la normativa aplicable.
c) Confidencialidad
Las actuaciones realizadas en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo estarán sujetas a los deberes de confidencialidad y reserva establecidos por la legislación aplicable.
En particular, Monterone Art no comunicará al cliente ni a terceros que se haya efectuado una comunicación a la autoridad competente ni que una operación esté siendo o pueda ser examinada por su posible relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, salvo en los supuestos legalmente permitidos.
9 – CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES
Monterone Art conservará la documentación e información obtenidas o generadas en cumplimiento de sus obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo durante los plazos y en las condiciones establecidos por la legislación aplicable.
La conservación comprenderá, cuando corresponda, la documentación relativa a las medidas de diligencia debida, las relaciones de negocios y operaciones, las personas intervinientes y los análisis o actuaciones realizados, de forma que permita acreditar adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones aplicables y reconstruir las operaciones cuando resulte necesario.
La documentación se conservará de forma que permita su adecuada gestión, integridad, localización y disponibilidad, con las limitaciones de acceso y demás medidas que resulten legalmente exigibles. El tratamiento de los datos personales asociados a estas actuaciones se regirá asimismo por la Política de Privacidad de Monterone Art y por la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Monterone Art facilitará al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) y a las demás autoridades competentes la documentación e información que deban ser proporcionadas en el ejercicio de sus respectivas competencias, y atenderá los requerimientos recibidos en los términos y plazos legalmente establecidos.
10 – MODIFICACIONES Y CONTACTO
Monterone Art podrá modificar la presente Política para adaptarla a cambios legislativos o regulatorios, a criterios o requerimientos de las autoridades competentes o a la evolución de sus actividades y operaciones.
Las modificaciones serán publicadas en el Sitio Web y resultarán aplicables desde la fecha indicada en cada versión, sin perjuicio de las comunicaciones adicionales que puedan resultar legalmente exigibles.
Cualquier consulta o comunicación relacionada con la presente Política podrá dirigirse a Monterone Art a través de los datos de contacto indicados en el Sitio Web.
Las respuestas y comunicaciones de Monterone Art estarán sujetas, cuando corresponda, a los deberes de confidencialidad, reserva y demás limitaciones establecidos por la legislación aplicable.
