TÉRMINOS Y CONDICIONES

Última actualización: septiembre de 2026


 

1 – DISPOSICIONES GENERALES

a) Objeto
b) Ámbito de aplicación
c) Definiciones
d) Categorías de clientes y contrapartes
e) Condiciones particulares
f) Relación con otras políticas
g) Idiomas y versiones

2 – CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN

a) Capacidad para contratar
b) Actuación mediante representantes
c) Acreditación de facultades
d) Actuación por cuenta de terceros
e) Instrucciones de personas autorizadas
f) Modificación y revocación de autorizaciones
g) Dudas sobre la autoridad o representación

3 – INICIO DE LA RELACIÓN

a) Evaluación y selección
b) Decisión de aceptación
c) Aceptación parcial o limitada
d) Condiciones previas
e) Relaciones anteriores
f) Continuidad de la relación

4 – RELACIONES CON CLIENTES

a) Onboarding
b) Gestión de la relación
c) Información y documentación
d) Archivos históricos

5 – INTERVENCIÓN

a) Actuación por cuenta propia
b) Actuación por cuenta de terceros
c) Intermediación, representación y mandato
d) Determinación de la función en cada operación
e) Límites de la intervención

6 – GALERÍA

a) Actividad de galería
b) Inventario y disponibilidad
c) Selección y representación de artistas
d) Exposiciones y proyectos
e) Venta por cuenta propia o ajena

7 – COMPRAVENTA PRIVADA DE ARTE O ACTUACIÓN COMO MARCHANTE

a) Mercado privado y operaciones off-market
b) Localización y selección de oportunidades
c) Solicitudes y búsquedas dirigidas
d) Discreción e información del mercado privado
e) Operaciones por cuenta propia
f) Intermediación y representación
g) Desarrollo y ejecución de operaciones

8 – SERVICIOS PROFESIONALES

a) Alcance
b) Encargo
c) Condiciones particulares
d) Información e instrucciones
e) Tasación e investigación
f) Servicios jurídicos
g) Servicios financieros
h) Mediación y arbitraje
i) Gestión y coordinación
j) Resultados y límites

9 – CONFLICTOS DE INTERÉS

a) Identificación
b) Intereses propios
c) Relaciones concurrentes
d) Información y consentimiento
e) Gestión del conflicto
f) Conflictos sobrevenidos
g) Abstención o terminación

10 – CONFIDENCIALIDAD

a) Información confidencial
b) Mercado privado
c) Uso y comunicación
d) Terceros autorizados
e) Excepciones y deberes de revelación
f) Duración

11 – TERCEROS Y EXPERTOS

a) Intervención de terceros
b) Expertos y especialistas
c) Proveedores externos
d) Contratación y coordinación
e) Honorarios y costes
f) Alcance de opiniones y servicios
g) Responsabilidad

12 – OPERACIONES

a) Ámbito y modalidades
b) Información y disponibilidad
c) Atribución, autenticidad y procedencia
d) Estado de conservación
e) Oferta, pedido y aceptación
f) Precio, impuestos y pago
g) Titularidad y transmisión
h) Obras por encargo y reproducciones
i) Obras confiadas y consignación
j) Mandatos de compra, venta y sourcing
k) Exportación, importación y bienes culturales

13 – INCUMPLIMIENTO

a) Incumplimiento
b) Suspensión
c) Terminación
d) Cumplimiento regulatorio
e) Consecuencias de la terminación
f) Obligaciones subsistentes

14 – RESPONSABILIDAD

a) Alcance de las obligaciones
b) Causalidad e imputación
c) Exclusiones y limitaciones
d) Fuerza mayor

15 – RECLAMACIONES

a) Reclamaciones
b) Ley aplicable
c) Jurisdicción


 

1 – DISPOSICIONES GENERALES

a) Objeto

Los presentes Términos y Condiciones establecen el marco general aplicable a las relaciones, servicios, encargos, operaciones y transacciones desarrollados por Monterone Art en el ejercicio de sus actividades, incluidas la galería, la actividad de marchante, los servicios profesionales y las operaciones relacionadas con obras de arte y otros bienes de naturaleza artística o cultural.

Su finalidad es determinar las condiciones generales de dichas relaciones, sin perjuicio de las condiciones particulares que puedan acordarse para cada servicio, encargo u operación.

El acceso, navegación y uso del Sitio Web se rigen con carácter general por el Aviso Legal. Estos Términos y Condiciones resultarán aplicables cuando exista una relación contractual, profesional o comercial o cuando sean incorporados o referenciados en una propuesta, encargo u operación concreta.

La información general publicada en el Sitio Web no constituye por sí sola una oferta contractual ni obliga a aceptar un encargo, prestar un servicio, representar a una persona, adquirir o vender una obra o formalizar una operación, salvo que expresamente se indique otra cosa o que la legislación aplicable atribuya a dicha actuación un efecto distinto.

 

b) Ámbito de aplicación

Estos Términos y Condiciones serán aplicables a las relaciones y operaciones comprendidas en su ámbito, con independencia de que se desarrollen a través del Sitio Web, mediante comunicaciones electrónicas, presencialmente o por cualquier otro medio válido.

Su aplicación dependerá de la naturaleza de la relación, de la función efectivamente asumida y de las condiciones particulares correspondientes. No todas sus disposiciones resultarán, por tanto, aplicables a todos los servicios, encargos u operaciones.

Cuando una relación presente elementos internacionales o afecte a distintas jurisdicciones, su aplicación se entenderá sin perjuicio de las normas imperativas que correspondan.

 

c) Definiciones

A efectos de estos Términos y Condiciones:

a) «Monterone Art» designa a la entidad identificada como titular del Sitio Web en el Aviso Legal.

b) «Sitio Web» designa el sitio web operado por Monterone Art y las páginas, funcionalidades y contenidos integrados en él.

c) «cliente» designa, según el contexto, a cualquier persona física o jurídica que contrate servicios o mantenga una relación profesional o comercial con Monterone Art.

d) «contraparte» designa a cualquier persona o entidad que participe en una relación u operación en una posición distinta de la de cliente, incluidos, cuando proceda, compradores, vendedores, consignantes, artistas, representantes y otros intervinientes.

e) «obra» comprende las obras de arte, objetos artísticos, piezas, reproducciones y demás bienes de naturaleza artística o cultural a los que se refiera una determinada relación u operación.

f) «servicios» comprende las actividades profesionales, técnicas, jurídicas, financieras, de asesoramiento, gestión o coordinación asumidas dentro del alcance aceptado en cada caso.

g) «operación» comprende cualquier compraventa, intermediación, representación, mandato, consignación, encargo, búsqueda, adquisición, transmisión u otra actuación relacionada con una obra o con las actividades de Monterone Art.

h) «condiciones particulares» comprende cualquier propuesta, carta de encargo, mandato, acuerdo de representación o consignación, confirmación de operación, pedido aceptado, condiciones específicas u otro documento o acuerdo que regule de forma particular una relación, servicio, encargo u operación.

Estas definiciones tienen carácter funcional y deberán interpretarse atendiendo a la naturaleza y circunstancias de cada relación.

 

d) Categorías de clientes y contrapartes

Una misma persona o entidad podrá asumir distintas posiciones en relaciones u operaciones sucesivas o dentro de una misma relación. Las referencias a clientes, compradores, vendedores, consignantes, artistas, mandantes, representantes u otras categorías deberán interpretarse conforme a la posición efectivamente desempeñada.

Cuando resulte jurídicamente relevante, se distinguirá entre consumidores y quienes actúen en el marco de una actividad empresarial o profesional, conforme a la legislación aplicable y a las circunstancias del caso.

La participación en una operación no atribuye derechos distintos de los derivados de la relación jurídica efectivamente establecida. Salvo previsión expresa o norma aplicable, estos Términos y Condiciones no confieren derechos contractuales a terceros ajenos a dicha relación.

La cesión de una posición contractual o de derechos u obligaciones quedará sujeta a lo acordado, a la naturaleza de la relación y a la legislación aplicable.

 

e) Condiciones particulares

Determinados servicios, encargos u operaciones podrán quedar sujetos a condiciones particulares que concreten su objeto, alcance, duración, remuneración, instrucciones, requisitos previos, responsabilidades u otras circunstancias específicas.

Estas condiciones podrán constar en propuestas, cartas de encargo, mandatos, acuerdos de representación o consignación, confirmaciones de operación, pedidos aceptados, comunicaciones escritas u otros instrumentos adecuados.

Las modificaciones sustanciales de una relación ya formalizada se realizarán conforme a la documentación aplicable y, cuando proceda, mediante acuerdo de las partes.

Los presentes Términos y Condiciones podrán actualizarse para adaptarlos a cambios legislativos, regulatorios, organizativos, técnicos o derivados de la evolución de las actividades. Las modificaciones generales no alterarán por sí solas las condiciones de contratos ya perfeccionados cuando resulte necesario el consentimiento de la otra parte o concurra cualquier otra exigencia legal.

 

f) Relación con otras políticas

Estos Términos y Condiciones forman parte del marco jurídico de Monterone Art junto con otros documentos destinados a materias específicas.

El Aviso Legal regula principalmente el acceso, navegación y utilización del Sitio Web y contiene los datos identificativos y de contacto.

La Política de Privacidad y la Política de Cookies regulan, respectivamente, el tratamiento de datos personales y el uso de cookies y tecnologías relacionadas.

La Política de Prevención del Blanqueo de Capitales describe los principios y procedimientos aplicables en esta materia. Sus consecuencias contractuales sobre una relación u operación se regirán por estos Términos y Condiciones, por las condiciones particulares y por la legislación correspondiente.

La Política de Entrega y Devoluciones será aplicable a las operaciones comprendidas en su ámbito y regulará, entre otras materias, preparación, embalaje, expedición, transporte, entrega, recepción, almacenamiento y devolución de las obras.

 

g) Idiomas y versiones

Estos Términos y Condiciones podrán publicarse o facilitarse en distintos idiomas para facilitar su utilización en relaciones de carácter internacional.

Las distintas versiones procurarán mantener un contenido sustancialmente equivalente. Las diferencias terminológicas o lingüísticas deberán interpretarse atendiendo al sentido y finalidad de la disposición correspondiente.

Salvo que las condiciones particulares establezcan otra cosa, la versión española será la versión de referencia en caso de discrepancia entre versiones.

Cuando una relación concreta se documente principalmente en otro idioma, sus condiciones particulares podrán determinar una versión de referencia distinta.

 

2 – CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN

a) Capacidad para contratar

Las personas físicas y jurídicas que establezcan una relación con Monterone Art deberán disponer de la capacidad y facultades necesarias para contratar y asumir válidamente las obligaciones correspondientes.

Cuando una persona actúe en nombre propio, se presumirá que dispone de capacidad suficiente, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan realizarse atendiendo a la naturaleza, valor, complejidad o circunstancias de la relación.

En el caso de personas jurídicas, patrimonios, estructuras fiduciarias, fundaciones, entidades sin personalidad jurídica u otras formas de organización, podrá requerirse la documentación necesaria para acreditar su existencia, estructura, régimen de actuación y capacidad.

La falta de capacidad o facultades suficientes podrá impedir el inicio o continuación de una relación u operación, sin perjuicio de los efectos previstos en la legislación aplicable.

 

b) Actuación mediante representantes

Una persona física o jurídica podrá actuar mediante representante cuando la representación resulte válida y suficiente para la actuación correspondiente.

Podrá requerirse la identificación del representado y del representante, así como la acreditación de la existencia, alcance y vigencia de sus facultades, antes de aceptar instrucciones, formalizar documentos, disponer de obras, efectuar pagos, recibir fondos o realizar otras actuaciones relevantes.

La intervención de un representante no altera por sí sola la identidad de la parte contractual ni atribuye al representante derechos propios sobre la relación, salvo que actúe además en otra condición expresamente reconocida.

Cuando una actuación requiera la intervención personal del cliente, titular o persona específicamente facultada, podrán rechazarse instrucciones cursadas exclusivamente por un representante.

 

c) Acreditación de facultades

Podrá solicitarse en cualquier momento documentación razonablemente suficiente para comprobar las facultades de quien pretenda actuar en nombre de otra persona o entidad.

Dicha documentación podrá incluir, según proceda, poderes, autorizaciones, acuerdos societarios, nombramientos, estatutos, certificados registrales, documentos fiduciarios, identificaciones u otros instrumentos adecuados para determinar quién puede actuar, con qué alcance y bajo qué condiciones.

La aceptación de determinada documentación en una ocasión concreta no implicará que deba considerarse suficiente para actuaciones posteriores de distinta naturaleza, alcance o relevancia.

Cuando las facultades estén limitadas, condicionadas o sujetas a actuación conjunta, podrá exigirse el cumplimiento de dichas condiciones antes de ejecutar cualquier instrucción.

 

d) Actuación por cuenta de terceros

Quien actúe por cuenta de un tercero o invoque facultades para actuar en su nombre deberá comunicarlo cuando resulte relevante y facilitar la información y documentación necesarias para determinar la condición en que interviene.

La actuación por cuenta de un tercero no implicará por sí sola la existencia de una relación contractual directa con la persona por cuya cuenta se actúa, salvo que así resulte expresamente acordado o de la naturaleza jurídica de la relación.

Podrá requerirse la identificación de las personas o entidades por cuya cuenta se actúe, así como la acreditación de facultades, instrucciones o vínculos, cuando resulte necesario para determinar correctamente las partes, ejecutar la operación o cumplir obligaciones legales o regulatorias.

La identificación del titular real, el origen o destino de fondos y las demás verificaciones de cumplimiento se regirán por las disposiciones específicamente aplicables a dichas materias.

 

e) Instrucciones de personas autorizadas

Podrán atenderse instrucciones procedentes de personas identificadas o acreditadas como autorizadas para intervenir en una determinada relación, dentro de los límites de sus facultades.

Las instrucciones deberán transmitirse a través de los canales acordados, habilitados o reconocidos, sin perjuicio de que puedan exigirse confirmaciones adicionales, documentación complementaria o el uso de un determinado canal cuando la relevancia o efectos de la actuación lo aconsejen.

Podrán realizarse verificaciones adicionales antes de ejecutar instrucciones relativas, entre otras materias, a pagos o transferencias, cambios de datos bancarios, disposición o entrega de obras, aceptación de condiciones económicas o modificaciones sustanciales de una operación.

Cuando intervengan varias personas autorizadas, se atenderá a las reglas de actuación debidamente comunicadas y acreditadas. En ausencia de instrucciones suficientemente claras, la actuación podrá suspenderse hasta recibir una confirmación adecuada.

 

f) Modificación y revocación de autorizaciones

Cualquier modificación, limitación o revocación de las facultades de una persona autorizada deberá comunicarse de forma suficientemente clara y por un medio que permita verificar razonablemente su procedencia.

La modificación o revocación producirá efectos desde que haya sido efectivamente conocida y pueda identificarse suficientemente su alcance, sin afectar a las actuaciones válidamente ejecutadas con anterioridad sobre la base de las facultades entonces acreditadas.

Cuando el cambio no pueda verificarse de forma suficiente, podrán suspenderse las actuaciones afectadas hasta que la situación quede aclarada.

El cliente, representado o persona correspondiente deberá comunicar oportunamente cualquier modificación de facultades, cargos, personas autorizadas o reglas de actuación que resulte relevante para la relación.

 

g) Dudas sobre la autoridad o representación

Cuando existan dudas razonables sobre la identidad, capacidad, representación, alcance de las facultades, autenticidad de una instrucción o existencia de instrucciones contradictorias, podrá suspenderse temporalmente la actuación hasta que la situación quede suficientemente aclarada.

A estos efectos podrán solicitarse confirmaciones, documentación adicional, ratificaciones, instrucciones conjuntas, acreditaciones notariales, registrales o equivalentes, u otras medidas proporcionadas a la naturaleza y relevancia de la actuación.

La suspensión por estas causas no constituirá incumplimiento cuando resulte razonablemente necesaria para evitar una actuación no autorizada, proteger intereses legítimos o cumplir obligaciones legales o regulatorias.

Si la duda no pudiera resolverse satisfactoriamente, podrá rechazarse la instrucción correspondiente o adoptarse, según proceda, alguna de las medidas de suspensión o terminación previstas en estos Términos y Condiciones.

 

3 – INICIO DE LA RELACIÓN

a) Evaluación y selección

Antes de iniciar una relación, aceptar un encargo o participar en una operación, Monterone Art podrá valorar su naturaleza, alcance, viabilidad, adecuación a sus actividades, disponibilidad de recursos, posibles conflictos, requisitos legales o regulatorios, riesgos asociados y demás circunstancias relevantes.

La evaluación podrá comprender, según el caso, la identidad y condición de las personas intervinientes, la naturaleza de los servicios solicitados, las características de la obra u operación, la documentación disponible, la procedencia de bienes o fondos, las jurisdicciones implicadas y la eventual necesidad de recurrir a terceros o especialistas.

La recepción de una consulta, solicitud, propuesta, documentación, obra o información no implicará por sí sola la aceptación de un encargo, cliente, relación u operación.

Podrá decidirse no iniciar una determinada relación o no aceptar un encargo u operación, sin obligación general de justificar dicha decisión, salvo cuando resulte exigible conforme a la legislación aplicable o a un compromiso previamente asumido.

 

b) Decisión de aceptación

La aceptación de una relación, servicio, encargo u operación se producirá mediante confirmación expresa o a través del procedimiento de contratación establecido para la actuación correspondiente.

La mera continuación de conversaciones, el intercambio de información, el análisis preliminar, la recepción de documentación o la realización de comprobaciones previas no constituirán por sí solos aceptación.

Cuando resulte adecuado, la aceptación podrá formalizarse mediante carta de encargo, propuesta aceptada, mandato, acuerdo de representación o consignación, confirmación de operación, pedido aceptado, comunicación escrita u otro instrumento equivalente.

La existencia y alcance de la aceptación se determinarán conforme a la documentación aplicable, la naturaleza de la relación y la legislación correspondiente.

 

c) Aceptación parcial o limitada

Una relación, encargo u operación podrá aceptarse de forma parcial, limitada o condicionada a determinadas materias, actuaciones, obras, territorios, fases, plazos, importes, objetivos o funciones.

La aceptación de una actuación concreta no implicará la aceptación automática de otras actuaciones relacionadas, posteriores o adicionales, aunque guarden conexión con la misma persona, obra, colección, asunto u operación.

Cuando el alcance se encuentre delimitado, no se asumirán obligaciones respecto de materias ajenas a dicho ámbito salvo que posteriormente sean incorporadas de forma expresa.

Cualquier ampliación sustancial del encargo o modificación de la función inicialmente asumida podrá quedar sujeta a una nueva evaluación, aceptación y, cuando corresponda, a condiciones particulares adicionales.

 

d) Condiciones previas

El inicio o ejecución de una relación, servicio, encargo u operación podrá quedar sujeto al cumplimiento satisfactorio de determinadas condiciones previas.

Estas podrán incluir, entre otras, la identificación y verificación de las partes, acreditación de representación o titularidad, recepción de documentación suficiente, realización de comprobaciones legales o regulatorias, aceptación de condiciones particulares y cumplimiento de obligaciones económicas exigibles con carácter previo.

El cumplimiento formal de una condición no impedirá solicitar información o verificaciones adicionales cuando aparezcan nuevas circunstancias o resulte necesario completar o actualizar las comprobaciones realizadas.

Mientras una condición previa relevante permanezca pendiente, podrá aplazarse el inicio o ejecución de la actuación afectada sin que ello constituya por sí solo incumplimiento.

 

e) Relaciones anteriores

La existencia de relaciones, encargos, operaciones, colaboraciones o contactos anteriores no generará por sí sola derecho alguno a que se acepten nuevas actuaciones ni implicará que las condiciones previamente aplicadas se extiendan automáticamente a relaciones futuras.

Cada nueva relación, servicio, encargo u operación podrá ser objeto de una valoración independiente y quedar sujeta a nuevas condiciones, verificaciones o documentación.

La experiencia previa entre las partes podrá tenerse en cuenta para facilitar la gestión de relaciones posteriores, sin perjuicio de las actualizaciones, comprobaciones o formalidades que correspondan en cada caso.

 

f) Continuidad de la relación

La aceptación de una relación continuada no obligará a asumir cualquier futuro encargo, operación, instrucción o actuación propuesta dentro de ella.

Las nuevas actuaciones podrán valorarse individualmente para determinar si quedan comprendidas en el alcance existente, requieren una ampliación o modificación del encargo o deben ser objeto de aceptación independiente.

La continuidad de la relación podrá quedar condicionada al mantenimiento de la información y documentación necesarias, al cumplimiento de las obligaciones asumidas y a la subsistencia de las circunstancias que permitieron su aceptación.

Cuando durante la relación surjan circunstancias que justifiquen su suspensión, limitación o terminación, resultarán aplicables estos Términos y Condiciones y, en su caso, las condiciones particulares correspondientes.

 

4 – RELACIONES CON CLIENTES

a) Onboarding

Una vez aceptada la relación, Monterone Art podrá establecer un proceso inicial de incorporación destinado a definir su funcionamiento práctico, documental y operativo.

El onboarding podrá comprender la identificación de personas de contacto y autorizadas, canales de comunicación, alcance del encargo, instrucciones relevantes, procedimientos de aprobación, necesidades documentales y demás cuestiones necesarias para una adecuada gestión.

También podrán establecerse indicaciones sobre la forma de remitir instrucciones, documentación, obras, información confidencial o comunicaciones especialmente relevantes.

La información definida durante esta fase tendrá carácter principalmente operativo, salvo que por su contenido y forma de aceptación deba considerarse una condición particular o una modificación del alcance de la relación.

 

b) Gestión de la relación

La relación se gestionará conforme a su naturaleza, al alcance aceptado, a las condiciones particulares y a las instrucciones válidamente recibidas.

El cliente deberá comunicar cualquier circunstancia que pueda afectar materialmente a su desarrollo, incluidas modificaciones en instrucciones, objetivos, personas autorizadas, datos de contacto, estructura, titularidad o representación.

Cuando una nueva instrucción altere sustancialmente el alcance, coste, riesgo o condiciones de una actuación ya aceptada, podrá requerirse su confirmación, una nueva evaluación o la modificación de las condiciones aplicables.

La organización interna de cada relación, así como la asignación de personas o equipos, corresponderá a Monterone Art, sin perjuicio de aquellas funciones que deban ser desempeñadas por una persona determinada o de lo expresamente pactado.

La gestión ordinaria no implicará la aceptación automática de nuevos encargos, operaciones o actuaciones que excedan del alcance previamente establecido.

Al finalizar la relación podrán adoptarse las medidas razonablemente necesarias para su cierre ordenado, incluida, cuando proceda, la liquidación de importes, entrega o devolución de documentación o bienes, transferencia de actuaciones y tratamiento posterior de los archivos.

 

c) Información y documentación

El cliente deberá facilitar información y documentación suficiente, exacta, completa y razonablemente actualizada cuando resulte necesaria para prestar servicios, ejecutar instrucciones, desarrollar operaciones o cumplir obligaciones legales o regulatorias.

Podrá actuarse razonablemente sobre la base de la información proporcionada por el cliente, sus representantes o personas autorizadas, salvo que existan motivos para cuestionar su exactitud, integridad, vigencia o autenticidad.

Cualquier error, cambio o circunstancia que afecte materialmente a la información facilitada deberá comunicarse sin demora razonable.

Podrán solicitarse aclaraciones, documentos adicionales, originales, copias certificadas, traducciones, verificaciones independientes u otras evidencias razonablemente necesarias.

La entrega de documentación no implicará, salvo acuerdo expreso, una obligación de custodiar indefinidamente originales, archivos físicos o soportes facilitados. Su devolución, conservación, entrega o eliminación se regirá por la naturaleza de la documentación, las instrucciones aplicables y las obligaciones legales correspondientes.

El tratamiento de los datos personales contenidos en dicha documentación se regirá por la Política de Privacidad y por la legislación aplicable.

 

d) Archivos históricos

Monterone Art podrá conservar, cuando resulte adecuado y legalmente admisible, archivos históricos o profesionales relacionados con clientes, obras, colecciones, encargos, investigaciones, operaciones o relaciones anteriores.

Su conservación podrá responder a finalidades de continuidad y conocimiento de la relación, documentación de trabajos realizados, trazabilidad de obras y operaciones, mantenimiento de antecedentes profesionales, defensa de derechos o cumplimiento de obligaciones legales y regulatorias.

Cuando la conservación sea voluntaria y no derive de una obligación legal, podrá determinarse qué documentación resulta razonable mantener y durante cuánto tiempo, sin asumir por ello una obligación general de archivo permanente.

La documentación cuya conservación resulte exigida por normas legales, fiscales, contables, regulatorias, de prevención del blanqueo de capitales, deontológicas o procesales se mantendrá durante los períodos correspondientes, aunque la relación haya finalizado.

Al cierre de una relación podrá acordarse la devolución, conservación, entrega o eliminación de determinada documentación o material, sin perjuicio de aquellos archivos que deban o puedan legítimamente conservarse conforme a la legislación aplicable, a las condiciones de la relación o a intereses legítimos.

 

5 – INTERVENCIÓN

a) Actuación por cuenta propia

Monterone Art podrá actuar por cuenta propia en determinadas operaciones, incluida la adquisición, tenencia, oferta, venta o transmisión de obras respecto de las cuales intervenga como titular o parte principal.

En estos casos actuará en su propio interés y no asumirá frente a la otra parte las obligaciones propias de un representante, mandatario o intermediario, salvo que exista además una relación distinta expresamente aceptada.

Salvo obligación legal o contractual específica, no existirá deber de revelar costes de adquisición, márgenes, valoraciones internas, expectativas económicas, condiciones previamente obtenidas ni otra información comercial propia.

La diferencia entre el coste de adquisición y el precio de posterior transmisión de una obra constituirá, en su caso, margen comercial propio y no tendrá por sí misma la consideración de comisión u honorario de intermediación.

 

b) Actuación por cuenta de terceros

También podrá actuarse por cuenta de clientes, propietarios, compradores, vendedores, artistas, coleccionistas u otras personas o entidades cuando se haya aceptado expresamente una función en interés o por cuenta de un tercero.

El alcance de dicha actuación se determinará conforme al encargo, mandato, representación, condiciones particulares, instrucciones aceptadas y demás documentación aplicable.

La actuación por cuenta de un tercero no conferirá facultades distintas de las expresamente otorgadas o de las que resulten necesariamente de la naturaleza de la relación asumida.

Salvo acuerdo o previsión legal en contrario, no podrán asumirse obligaciones en nombre de un tercero, disponer de sus bienes ni vincularlo contractualmente fuera del alcance de las facultades conferidas.

 

c) Intermediación, representación y mandato

La intervención podrá desarrollarse como intermediaria, representante, mandataria o bajo cualquier otra condición jurídicamente admisible vinculada a la preparación, negociación, estructuración, coordinación o ejecución de una operación.

Cuando exista mera intermediación, la función podrá comprender la puesta en contacto de las partes, transmisión de información, coordinación de comunicaciones, asistencia en la negociación y otras actuaciones destinadas a facilitar una operación, sin que ello implique necesariamente representación.

En caso de representación o mandato, las facultades quedarán limitadas al alcance expresamente acordado o válidamente conferido y deberán ejercerse conforme a las instrucciones aplicables y a la legislación correspondiente.

La existencia de una relación de intermediación, representación o mandato no implicará por sí sola exclusividad, facultad de disposición, capacidad para aceptar condiciones en nombre de otra persona ni autorización para asumir compromisos no comprendidos en su alcance.

 

d) Determinación de la función en cada operación

La posición de Monterone Art se determinará atendiendo a la función efectivamente asumida en cada relación u operación y a la documentación, comunicaciones y circunstancias que definan su alcance.

Una misma relación podrá comprender actuaciones de distinta naturaleza y podrán asumirse funciones diferentes en operaciones distintas, siempre que sean compatibles y se gestionen adecuadamente los posibles conflictos de interés.

La utilización de una determinada denominación comercial, profesional o descriptiva no alterará por sí sola la naturaleza jurídica de la función efectivamente desempeñada.

Cuando resulte relevante para los derechos u obligaciones de las partes, se especificará si la actuación se realiza por cuenta propia, por cuenta de terceros, como intermediaria, representante, mandataria, asesora, coordinadora o bajo otra condición aplicable.

 

e) Límites de la intervención

Solo se asumirán las funciones, facultades y obligaciones comprendidas en el alcance expresamente aceptado o que resulten necesariamente de la naturaleza de la relación correspondiente.

La participación en una operación no implicará asumir las obligaciones propias de compradores, vendedores, propietarios, artistas, consignantes, transportistas, aseguradoras, entidades financieras, asesores, expertos u otros terceros.

Salvo compromiso expreso, no se garantiza que una negociación concluya, que una contraparte acepte determinadas condiciones, que una obra permanezca disponible ni que una operación llegue a perfeccionarse o ejecutarse.

Cuando una actuación solicitada exceda del alcance inicialmente aceptado, podrá requerirse una ampliación o modificación del encargo, nuevas condiciones particulares o una aceptación independiente antes de proceder.

 

6 – GALERÍA

a) Actividad de galería

Monterone Art podrá desarrollar actividad de galería mediante la selección, presentación, promoción, exposición y comercialización pública de obras a través del Sitio Web, exposiciones, ferias, presentaciones, colaboraciones u otros canales adecuados.

La inclusión de una obra, artista o proyecto responderá a criterios curatoriales, comerciales, profesionales y operativos propios, sin que contactos, colaboraciones o servicios anteriores generen por sí solos derecho alguno a dicha inclusión.

La actividad podrá comprender obras propias, de terceros, consignadas, de artistas representados o respecto de las cuales existan facultades suficientes para su presentación o comercialización.

La publicación o presentación de una obra no alterará por sí sola la naturaleza jurídica de la relación bajo la cual se intervenga respecto de ella.

 

b) Inventario y disponibilidad

Las obras presentadas podrán formar parte del inventario propio o encontrarse disponibles a través de artistas, propietarios, consignantes u otros terceros.

Su publicación en el Sitio Web, catálogo, exposición o cualquier otro canal no garantiza disponibilidad permanente ni implica reserva a favor de una persona concreta.

Una obra podrá dejar de estar disponible por venta, reserva, retirada, devolución a su titular, modificación de instrucciones, cambio de situación jurídica o material u otra circunstancia relevante.

La información relativa a una obra podrá actualizarse, retirarse o modificarse para reflejar adecuadamente su disponibilidad, atribución, descripción, estado o condiciones de comercialización.

La disponibilidad definitiva se determinará conforme a las condiciones aplicables y, cuando proceda, a la aceptación de la operación correspondiente.

 

c) Selección y representación de artistas

Podrán seleccionarse artistas para su presentación, promoción, comercialización, representación o participación en proyectos vinculados a la actividad de galería.

La representación requerirá aceptación expresa y se regirá por las condiciones acordadas en cada caso. Podrá ser exclusiva o no exclusiva y limitarse por territorio, obras, proyectos, canales, duración u otras circunstancias.

La prestación de servicios profesionales, jurídicos, financieros, de tasación, asesoramiento, gestión, investigación, promoción ocasional u otras colaboraciones no implicará por sí sola representación ni generará expectativa o derecho a una futura incorporación a la galería.

Cuando exista representación, su alcance vendrá determinado por el acuerdo correspondiente y no conferirá facultades distintas de las expresamente pactadas o de las inherentes a la relación.

Su terminación se regirá por las condiciones particulares y por las disposiciones de estos Términos y Condiciones que resulten aplicables.

 

d) Exposiciones y proyectos

Podrán organizarse, coordinarse o desarrollarse exposiciones, presentaciones, ferias, proyectos curatoriales y otras iniciativas relacionadas con la actividad de galería.

La selección de artistas, obras, sedes, fechas, formatos, contenidos y demás elementos corresponderá a Monterone Art dentro del alcance de las relaciones y acuerdos aplicables.

La programación podrá modificarse, aplazarse, adaptarse o cancelarse por razones curatoriales, operativas, logísticas, técnicas, de seguridad, disponibilidad, fuerza mayor u otras circunstancias materiales.

La participación de sedes, instituciones, transportistas, aseguradoras, instaladores, conservadores, especialistas u otros proveedores se regirá por las condiciones aplicables a su intervención y, cuando corresponda, por lo previsto respecto de terceros y expertos.

Las cuestiones de transporte, entrega, recepción, embalaje, instalación, almacenamiento y demás actuaciones logísticas se regirán, cuando proceda, por la Política de Entrega y Devoluciones y por las condiciones particulares aplicables.

 

e) Venta por cuenta propia o ajena

Dentro de la actividad de galería podrán ofrecerse y venderse obras por cuenta propia o por cuenta de artistas, propietarios, consignantes u otros terceros.

Cuando la venta se realice por cuenta propia, Monterone Art actuará como parte principal de la operación y resultará aplicable lo previsto respecto de la actuación por cuenta propia.

Cuando se actúe por cuenta de un tercero, la naturaleza y alcance de la intervención se determinarán conforme a la relación correspondiente, incluidas, en su caso, las condiciones de representación, consignación, mandato o intermediación.

La condición en la que se intervenga respecto de una obra podrá variar entre distintas operaciones y se determinará atendiendo a la titularidad, facultades, documentación y condiciones aplicables en cada caso.

Las ventas y demás operaciones relativas a obras quedarán sujetas además a las disposiciones del apartado relativo a Operaciones y, cuando corresponda, a la Política de Entrega y Devoluciones.

 

7 – COMPRAVENTA PRIVADA DE ARTE O ACTUACIÓN COMO MARCHANTE

a) Mercado privado y operaciones off-market

Monterone Art podrá desarrollar actividad de marchante en el mercado privado mediante la identificación, análisis, presentación, negociación y ejecución de oportunidades que no formen parte necesariamente del inventario público de la galería ni sean objeto de comercialización abierta.

Estas operaciones podrán referirse a obras ofrecidas de forma reservada, activos no anunciados públicamente, solicitudes concretas de compradores o vendedores y otras oportunidades propias del mercado privado.

La existencia de una oportunidad, conversación o posible disponibilidad no implicará que la obra pueda ofrecerse libremente, que deban revelarse su identidad o condiciones ni que la operación pueda desarrollarse al margen de las restricciones establecidas por titulares, contrapartes o circunstancias aplicables.

Podrá determinarse de forma selectiva qué oportunidades se presentan, a quién y en qué fase se facilita determinada información, atendiendo a la confidencialidad, instrucciones recibidas, adecuación de la contraparte y demás factores relevantes.

 

b) Localización y selección de oportunidades

Las obras y oportunidades de adquisición o transmisión podrán localizarse a través de coleccionistas, propietarios, artistas, galerías, marchantes, asesores, agentes, instituciones, intermediarios, redes profesionales u otras fuentes del mercado.

La identificación de una posible oportunidad no implicará que se hayan verificado definitivamente su disponibilidad, titularidad, autenticidad, atribución, procedencia, estado, precio, situación jurídica o posibilidad efectiva de transmisión.

Antes de avanzar podrán realizarse las comprobaciones, consultas y verificaciones proporcionadas a la naturaleza, valor y circunstancias de la operación.

Podrán descartarse oportunidades inadecuadas, insuficientemente documentadas, incompatibles con el encargo, jurídicamente problemáticas o que por cualquier otra circunstancia material no resulte razonable desarrollar.

 

c) Solicitudes y búsquedas dirigidas

Los clientes podrán solicitar la localización de obras, artistas, períodos, tipologías, características o activos determinados, así como oportunidades que respondan a criterios previamente definidos.

La aceptación de una búsqueda no implicará garantía de localización, disponibilidad, adquisición, precio, plazo ni conclusión de una operación.

El alcance podrá delimitarse atendiendo, entre otros factores, a artista, atribución, período, procedencia, calidad, estado, dimensiones, presupuesto, localización o restricciones territoriales.

Cuando resulte necesario, podrán solicitarse aclaraciones o modificaciones de dichos criterios antes de iniciar o continuar la búsqueda.

La presentación de una oportunidad no obligará al cliente a adquirirla ni a continuar desarrollándola cuando concurran razones que justifiquen su retirada, revisión o suspensión.

 

d) Discreción e información del mercado privado

Las operaciones del mercado privado podrán requerir especial reserva respecto de su existencia, identidad de las partes, titularidad de la obra, precio, condiciones, documentación y negociaciones.

La información podrá facilitarse de forma progresiva, limitada, anonimizada o condicionada cuando resulte necesario para preservar la confidencialidad, cumplir instrucciones o proteger intereses legítimos.

El acceso a determinada información podrá quedar sujeto a identificación previa, acreditación de interés, aceptación de obligaciones de confidencialidad u otras verificaciones razonables.

La información obtenida no podrá divulgarse ni utilizarse para finalidades ajenas a la operación correspondiente salvo autorización o base jurídica suficiente.

Las obligaciones específicas de exclusividad, no elusión o protección de una introducción comercial deberán derivar de condiciones particulares y no se presumirán por la mera presentación de una oportunidad.

 

e) Operaciones por cuenta propia

Dentro de la actividad de marchante podrán adquirirse, mantenerse, ofrecerse o transmitirse obras por cuenta propia.

En estos casos, Monterone Art actuará como parte principal y podrá determinar las condiciones económicas bajo las que esté dispuesta a adquirir o transmitir una obra, dentro de los límites legales y contractuales aplicables.

Salvo obligación legal o contractual específica, no existirá deber de revelar costes de adquisición, márgenes, valoraciones internas, expectativas económicas, condiciones negociadas con terceros ni otra información comercial propia.

La diferencia entre el coste de adquisición y el precio de transmisión constituirá, en su caso, margen comercial propio y no tendrá por sí misma la consideración de comisión.

 

f) Intermediación y representación

La intervención en el mercado privado podrá desarrollarse como intermediaria, representante, mandataria o bajo otra condición acordada.

Cuando exista mera intermediación, podrán ponerse en contacto las partes, trasladarse propuestas, coordinarse comunicaciones, facilitar documentación o participar en negociaciones, sin asumir necesariamente representación de ninguna de ellas.

Cuando exista representación o mandato, la actuación quedará limitada por las facultades, instrucciones y condiciones expresamente acordadas.

La remuneración correspondiente, cuando exista, se determinará conforme a las condiciones particulares aplicables y podrá atender a la naturaleza, alcance y complejidad de la operación.

La intervención no implicará garantía de que las partes alcancen un acuerdo ni de que la operación llegue a perfeccionarse o ejecutarse.

 

g) Desarrollo y ejecución de operaciones

Las operaciones del mercado privado podrán desarrollarse por fases e incluir identificación de la oportunidad, contacto con las partes, intercambio progresivo de información, verificación documental, valoración, due diligence, negociación, estructuración, formalización y coordinación de su ejecución.

El inicio de conversaciones o negociaciones no implicará la existencia de una operación perfeccionada ni obligará a continuar hasta su conclusión, salvo compromiso vinculante expresamente asumido.

El desarrollo podrá quedar condicionado a comprobaciones sobre identidad, representación, titularidad, autenticidad, atribución, procedencia, estado, situación jurídica, cumplimiento regulatorio, financiación, pagos, exportación, importación o bienes culturales.

La operación podrá suspenderse o abandonarse cuando dichas comprobaciones no puedan completarse satisfactoriamente, aparezcan nuevas circunstancias materiales, una parte retire su interés o concurran razones legales, regulatorias, comerciales o profesionales que justifiquen no continuar.

Su formalización y ejecución definitivas se regirán por estos Términos y Condiciones, las condiciones particulares aplicables y las demás políticas que correspondan.

 

8 – SERVICIOS PROFESIONALES

a) Alcance

Monterone Art podrá prestar servicios profesionales vinculados al mercado del arte, obras, colecciones, patrimonio cultural y operaciones relacionadas, dentro del alcance expresamente aceptado en cada caso.

Estos servicios podrán comprender, entre otras materias, tasación y valoración, investigación, asesoramiento a artistas, servicios jurídicos, asesoramiento financiero relacionado con activos artísticos, gestión de colecciones, conservación y restauración, curaduría de exposiciones, colecciones corporativas, estructuración y coordinación de operaciones, mediación y arbitraje.

La naturaleza y extensión de cada servicio vendrán determinadas por el encargo correspondiente, sin que la prestación de uno implique asumir funciones distintas o adicionales.

Cuando una actuación requiera habilitación, autorización o especialización específica, podrá recurrirse a profesionales o terceros debidamente cualificados.

 

b) Encargo

La prestación de servicios profesionales requerirá la aceptación del correspondiente encargo.

Este podrá formalizarse mediante propuesta, carta de encargo, mandato, comunicación escrita, condiciones particulares u otro instrumento adecuado a la naturaleza del servicio.

La documentación aplicable podrá determinar su objeto, alcance, finalidad, metodología, duración, calendario, honorarios, gastos, entregables, personas de contacto y demás condiciones relevantes.

Una consulta inicial, el envío de documentación o las conversaciones preliminares no constituirán por sí solos aceptación de un encargo.

Cualquier ampliación o modificación material del servicio podrá quedar sujeta a una nueva valoración y aceptación.

 

c) Condiciones particulares

Los servicios profesionales podrán someterse a condiciones particulares adaptadas a su naturaleza, finalidad, complejidad, duración, jurisdicción o riesgos específicos.

Estas podrán regular, entre otras cuestiones, información y cooperación del cliente, confidencialidad, autorizaciones, pagos, provisiones de fondos, intervención de terceros, uso de informes, documentación o tratamiento de materiales.

Cuando exista contradicción entre dichas condiciones y estos Términos y Condiciones, prevalecerán las primeras respecto de las materias específicamente reguladas.

Su aplicación a un determinado servicio no implicará extensión automática a encargos posteriores.

 

d) Información e instrucciones

El cliente deberá facilitar la información, documentación, materiales e instrucciones razonablemente necesarios para la correcta ejecución del servicio y comunicar cualquier circunstancia que pueda afectar materialmente a su desarrollo o conclusiones.

Podrá actuarse razonablemente sobre la base de la información facilitada por el cliente, sus representantes, personas autorizadas o fuentes apropiadas para el encargo, sin perjuicio de las comprobaciones que resulten necesarias.

Ante inconsistencias, lagunas, dudas o cambios materiales, podrán solicitarse aclaraciones, documentación adicional, acceso a obras, autorizaciones u otras actuaciones necesarias.

Las instrucciones deberán ser suficientemente claras y compatibles con el alcance del encargo, la legislación aplicable y las obligaciones profesionales correspondientes.

Podrán rechazarse o suspenderse instrucciones ambiguas, contradictorias, incompletas, ajenas al alcance aceptado o que no puedan atenderse lícitamente.

 

e) Tasación e investigación

Los servicios de tasación, valoración e investigación se desarrollarán atendiendo a su finalidad, fecha de referencia, información disponible, metodología empleada y circunstancias de la obra, colección o activo analizado.

Podrán basarse, según el caso, en inspección física, documentación, fotografías, información de mercado, comparables, procedencia, bibliografía, bases de datos, análisis técnicos u opiniones especializadas.

Cuando no exista inspección física o concurran limitaciones materiales, estas podrán reflejarse en el informe o conclusiones.

Las valoraciones constituyen opiniones profesionales referidas a unas circunstancias y fecha determinadas y no garantizan el precio que pueda alcanzarse en una futura venta, subasta u operación.

El uso del informe para finalidades distintas, su comunicación a terceros, actualización o posibilidad de reliance podrá quedar sujeto a condiciones específicas.

Las pruebas científicas, toma de muestras, apertura de marcos u otras actuaciones potencialmente invasivas requerirán, cuando proceda, autorización previa.

 

f) Servicios jurídicos

Los servicios jurídicos solo se entenderán aceptados cuando exista un encargo profesional específico que delimite suficientemente su objeto y alcance.

Una consulta inicial, el envío de documentación o un análisis preliminar no generarán por sí solos una relación profesional de carácter jurídico ni obligación de asumir representación o defensa.

La aceptación podrá quedar sujeta a identificación y verificación del cliente, comprobación de conflictos, determinación de la jurisdicción aplicable y cumplimiento de los requisitos profesionales correspondientes.

Cuando resulte necesario, podrán intervenir abogados, procuradores, asesores locales u otros profesionales debidamente habilitados.

Las comunicaciones y documentación estarán sujetas al régimen de confidencialidad y, cuando proceda, al secreto profesional o privilegio aplicable conforme a la naturaleza del servicio y a la jurisdicción correspondiente.

No se garantizará un resultado determinado en procedimientos, negociaciones, controversias o actuaciones ante autoridades.

 

g) Servicios financieros

Los servicios financieros relacionados con obras y colecciones podrán comprender análisis, estructuración, asesoramiento y coordinación de cuestiones económicas o financieras vinculadas a dichos activos.

Podrán incluir materias relativas a financiación respaldada por obras de arte, estructuración patrimonial, análisis de operaciones, interlocución con entidades financieras o coordinación de proveedores especializados.

Salvo que se indique expresamente lo contrario y exista la habilitación correspondiente, la prestación de estos servicios no implicará actuar como banco, entidad de crédito, prestamista, depositario, custodio, gestor de inversiones ni como otra entidad sujeta a autorización específica.

Las decisiones sobre concesión de financiación, condiciones, garantías, riesgos o productos financieros corresponderán a las entidades o terceros que asuman dichas funciones.

No se garantiza la obtención de financiación, rentabilidad, liquidez, apreciación de una obra ni otro resultado económico futuro.

Las cuestiones sujetas a una jurisdicción concreta podrán requerir asesoramiento independiente de profesionales debidamente cualificados.

 

h) Mediación y arbitraje

Podrán prestarse servicios relacionados con la prevención, gestión y resolución de controversias, incluida la preparación, coordinación o asistencia en procedimientos de mediación y arbitraje.

El asesoramiento o representación de una parte será distinto de cualquier eventual función neutral dentro de la misma controversia.

La actuación como mediador, árbitro u otro tercero neutral solo podrá asumirse cuando resulte compatible con la controversia y se cumplan los requisitos de independencia, imparcialidad, cualificación y demás exigencias aplicables.

Cuando la normativa o las reglas del procedimiento exijan que la función neutral sea desempeñada por una persona física determinada, será ejercida por quien reúna los requisitos correspondientes.

La intervención en mediación o arbitraje entre terceros no implicará sometimiento de las controversias propias de Monterone Art a dichos mecanismos salvo acuerdo específico.

 

i) Gestión y coordinación

Podrán asumirse funciones de gestión o coordinación relacionadas con obras, colecciones, proyectos, operaciones o servicios profesionales cuando formen parte del alcance aceptado.

Estas funciones podrán comprender inventarios, documentación, localización y movimientos de obras, valores de referencia para seguros, préstamos, conservación, restauración, transporte, instalación, exposiciones, proveedores, asesores o especialistas.

La gestión de una colección no implicará por sí sola custodia material, aseguramiento ni responsabilidad como depositaria, salvo aceptación expresa.

Los trabajos de conservación o restauración podrán quedar sujetos a propuestas, presupuestos y autorizaciones específicas, así como a revisión cuando aparezcan circunstancias no detectadas inicialmente. No implicarán garantía de incremento o mantenimiento del valor económico de la obra.

La curaduría y coordinación de exposiciones podrá comprender selección de contenidos, préstamos, seguros, transporte, instalación, derechos de imagen, sedes y proveedores dentro del alcance acordado.

En colecciones corporativas podrán exigirse instrucciones y aprobaciones de las personas debidamente autorizadas por la entidad.

La planificación de itinerarios culturales, visitas o experiencias relacionadas con arte y patrimonio no implicará por sí sola la prestación de servicios propios de agencia de viajes, transportista, alojamiento u otro proveedor turístico.

 

j) Resultados y límites

Los servicios profesionales se prestarán con la diligencia correspondiente a su naturaleza y al alcance del encargo, sin garantía de alcanzar un resultado concreto salvo compromiso expreso o disposición legal aplicable.

Las opiniones, valoraciones, recomendaciones y conclusiones se formularán atendiendo a la información y circunstancias disponibles en cada momento y podrán verse afectadas por hechos, documentación, criterios académicos, cambios de mercado o conocimientos posteriores.

Las decisiones adoptadas por el cliente sobre la base de dichos servicios corresponderán a este dentro de su propio ámbito de responsabilidad, sin perjuicio de las obligaciones asumidas en la prestación del servicio.

Cuando el resultado dependa de autoridades, tribunales, entidades financieras, aseguradoras, expertos, instituciones, propietarios, compradores, vendedores u otros terceros, no se garantizarán sus decisiones o actuaciones.

Las limitaciones específicas de cada servicio podrán reflejarse en condiciones particulares, informes, propuestas u otros documentos y se interpretarán conjuntamente con estos Términos y Condiciones.

 

9 – CONFLICTOS DE INTERÉS

a) Identificación

Monterone Art procurará identificar y valorar los conflictos de interés que puedan surgir antes o durante una relación, servicio, encargo u operación, atendiendo a la naturaleza de la actuación, a las partes implicadas y a la función efectivamente asumida.

Podrá existir conflicto cuando intereses propios, de un cliente, de otra persona a la que se presten servicios o de un tercero relacionado con la operación puedan interferir materialmente con el adecuado cumplimiento de las obligaciones asumidas.

La mera existencia de intereses distintos, relaciones simultáneas o participación de varias partes en una misma operación no constituirá necesariamente un conflicto que impida actuar. Su relevancia dependerá de las circunstancias y de la posibilidad de gestionarlo adecuadamente.

Cuando resulte necesario, podrán solicitarse información adicional, delimitación de funciones o suspensión temporal de determinadas actuaciones hasta completar la valoración.

 

b) Intereses propios

Podrán existir intereses económicos, comerciales o profesionales propios relacionados con una obra, artista, cliente, contraparte, operación o mercado.

Entre otros supuestos, Monterone Art podrá actuar por cuenta propia como compradora, vendedora o titular de una obra, mantener inventario propio, obtener margen comercial, prestar distintos servicios vinculados a una misma materia o mantener relaciones profesionales con otras personas implicadas.

La existencia de dichos intereses no impedirá por sí sola la actuación cuando resulte compatible con la función asumida, con las obligaciones aplicables y con una adecuada gestión del conflicto.

Salvo que resulte necesario para gestionar un conflicto material o venga exigido por la legislación o por las condiciones aplicables, no existirá obligación de revelar costes de adquisición, márgenes, valoraciones internas, expectativas económicas u otra información comercial propia.

 

c) Relaciones concurrentes

Podrán mantenerse simultáneamente relaciones profesionales, comerciales o contractuales con distintos clientes, artistas, coleccionistas, propietarios, compradores, vendedores, instituciones, asesores u otros participantes del mercado.

La existencia de relaciones concurrentes no implicará por sí sola incompatibilidad, exclusividad ni conflicto de interés, salvo que así resulte de las condiciones particulares, de la naturaleza de la relación o de las circunstancias concretas.

No existirá obligación de revelar la identidad, información confidencial, estrategia, instrucciones o condiciones económicas de un cliente o relación para gestionar otra distinta, salvo consentimiento o deber legal aplicable.

Cuando dos o más relaciones generen intereses materialmente incompatibles, se valorará si el conflicto puede gestionarse mediante delimitación de funciones, separación de información, consentimiento u otras medidas adecuadas o si resulta necesario abstenerse de intervenir en alguna de ellas.

 

d) Información y consentimiento

Cuando un conflicto material pueda gestionarse mediante información y consentimiento, podrá comunicarse a las personas afectadas su existencia y naturaleza general en la medida necesaria para permitir una decisión suficientemente informada.

La información facilitada quedará sujeta a los límites derivados de la confidencialidad, secreto profesional, protección de datos, obligaciones frente a terceros y demás restricciones aplicables.

El consentimiento, cuando sea necesario, deberá referirse suficientemente a la situación planteada y podrá quedar sujeto a condiciones o medidas destinadas a preservar una adecuada gestión del conflicto.

La obtención de consentimiento no permitirá continuar cuando el conflicto sea jurídicamente incompatible con la función asumida, no pueda gestionarse adecuadamente o exista una prohibición legal, regulatoria, profesional o contractual.

 

e) Gestión del conflicto

Cuando un conflicto pueda gestionarse, podrán adoptarse las medidas proporcionadas a su naturaleza y relevancia.

Estas podrán incluir delimitación o modificación del alcance del encargo, separación de funciones o equipos, restricciones de acceso a información, establecimiento de canales diferenciados, obtención de consentimiento, intervención de terceros independientes u otras medidas adecuadas.

La gestión del conflicto se realizará respetando las obligaciones de confidencialidad y las limitaciones sobre la información que pueda compartirse entre distintas relaciones o partes.

La medida adoptada en un caso concreto no implicará que deba aplicarse necesariamente a otras situaciones distintas.

 

f) Conflictos sobrevenidos

Cuando un conflicto aparezca o sea identificado después de iniciada una relación, servicio, encargo u operación, se evaluarán sus efectos y las medidas necesarias.

Mientras se realiza dicha evaluación, podrán suspenderse temporalmente las actuaciones afectadas cuando continuar pudiera comprometer una adecuada gestión del conflicto o perjudicar a alguna de las partes.

Si el conflicto puede gestionarse, podrán modificarse el alcance, las condiciones, los procedimientos o las personas intervinientes, solicitarse los consentimientos correspondientes o adoptarse otras medidas proporcionadas.

La aparición de un conflicto sobrevenido no implicará automáticamente la terminación de la relación, salvo que su naturaleza, gravedad o las obligaciones aplicables impidan razonablemente continuar.

 

g) Abstención o terminación

Podrá rechazarse una actuación, limitarse o suspenderse la intervención o terminar total o parcialmente una relación cuando exista un conflicto de interés que no pueda gestionarse adecuadamente.

La decisión podrá afectar únicamente al servicio, operación o función respecto de la cual exista el conflicto o extenderse a otras actuaciones relacionadas cuando resulte necesario.

Cuando corresponda, podrán adoptarse las medidas razonablemente necesarias para ordenar el cese de la intervención, proteger información confidencial y gestionar documentación, obras o fondos pendientes.

La abstención, suspensión o terminación por conflicto de interés se realizará conforme a la legislación aplicable, a las obligaciones profesionales, a estos Términos y Condiciones y a las condiciones particulares de la relación.

 

10 – CONFIDENCIALIDAD

a) Información confidencial

Tendrá carácter confidencial toda información no pública conocida, recibida, generada o intercambiada en relación con un servicio, encargo, operación o relación y que, por su naturaleza, contenido, finalidad o circunstancias, deba razonablemente considerarse reservada.

Podrán quedar comprendidos, entre otros elementos, la identidad de clientes, contrapartes, propietarios, compradores o vendedores; la existencia de operaciones; precios y condiciones económicas; negociaciones; documentación; información sobre obras y colecciones; procedencia; investigaciones; informes; imágenes no públicas; estrategias; instrucciones y estructuras de transacción.

No será necesario que la información haya sido expresamente identificada como confidencial cuando su carácter reservado resulte razonablemente evidente.

Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de los regímenes específicos aplicables a datos personales, secreto profesional, propiedad intelectual, información de terceros y demás categorías especialmente protegidas.

 

b) Mercado privado

La información relativa a operaciones del mercado privado y off-market estará sujeta a un especial deber de discreción.

Podrán considerarse confidenciales la propia existencia de una oportunidad, la identidad de las partes, titularidad o localización de la obra, disponibilidad, precio, condiciones, documentación, imágenes, negociaciones, introducciones y demás información relacionada.

Monterone Art podrá facilitar dicha información de forma progresiva, limitada, anonimizada o condicionada cuando resulte necesario para proteger la operación, cumplir instrucciones, verificar el interés de una posible contraparte o preservar intereses legítimos.

El acceso a esta información no autorizará su divulgación, publicación ni utilización para finalidades ajenas a la operación correspondiente.

Las obligaciones específicas de exclusividad, no elusión o protección de introducciones comerciales deberán derivar de condiciones particulares y no se presumirán por la mera comunicación de una oportunidad.

 

c) Uso y comunicación

La información confidencial solo podrá utilizarse en la medida necesaria para evaluar, desarrollar, ejecutar, gestionar o documentar la relación u operación para la que haya sido comunicada, o para finalidades legítimamente vinculadas a ella.

Las partes deberán adoptar medidas razonables para evitar su acceso, utilización, reproducción o divulgación no autorizados.

Podrá limitarse internamente el acceso a quienes necesiten conocer la información para desarrollar sus funciones y establecerse restricciones o niveles de acceso adecuados a su sensibilidad.

La información recibida no podrá utilizarse para perjudicar intereses legítimos, eludir las condiciones aplicables a una relación o desarrollar actuaciones incompatibles con las obligaciones asumidas.

Las obligaciones de confidencialidad no impedirán utilizar experiencia, metodologías, conocimientos generales o criterios profesionales que no permitan identificar ni revelar información reservada de una relación concreta.

 

d) Terceros autorizados

La información confidencial podrá comunicarse a empleados, colaboradores, asesores, abogados, auditores, expertos, especialistas, transportistas, aseguradoras, entidades financieras, proveedores u otros terceros cuando su intervención resulte razonablemente necesaria.

La comunicación se limitará, cuando resulte posible, a la información necesaria para la finalidad correspondiente.

Se procurará que dichos terceros estén sujetos a obligaciones adecuadas de confidencialidad derivadas de la ley, de su condición profesional, de una relación contractual o de cualquier otro instrumento aplicable.

Cuando una operación requiera revelar información progresivamente a posibles contrapartes u otros participantes, dicha revelación podrá condicionarse a requisitos previos de identificación, confidencialidad, verificación o similares.

 

e) Excepciones y deber de revelación

Las obligaciones de confidencialidad no impedirán comunicar información que sea pública sin infracción de un deber de reserva, hubiera sido legítimamente conocida con anterioridad, se reciba lícitamente de un tercero o pueda revelarse conforme a una autorización válida.

Tampoco impedirán las comunicaciones necesarias para cumplir obligaciones legales, regulatorias, fiscales, profesionales o de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, ni los requerimientos de tribunales, autoridades u organismos competentes.

Cuando resulte legalmente posible, la revelación se limitará a la información necesaria para atender la correspondiente obligación o requerimiento.

Si una norma impide comunicar a la persona afectada la existencia o motivo de una comprobación, revelación o comunicación a una autoridad, podrá omitirse dicha información.

También podrá utilizarse o revelarse información en la medida razonablemente necesaria para formular, ejercer o defender derechos y reclamaciones, obtener asesoramiento profesional o acreditar el cumplimiento de obligaciones.

 

f) Duración

Las obligaciones de confidencialidad permanecerán vigentes durante toda la relación y continuarán después de su terminación mientras la información conserve razonablemente su carácter confidencial.

La finalización de un servicio, encargo u operación no autorizará por sí sola la divulgación o utilización de información que continúe protegida por su naturaleza, por contrato, por secreto profesional, por derechos de terceros o por la legislación aplicable.

Cuando las condiciones particulares establezcan un plazo específico, este se aplicará sin perjuicio de aquellas obligaciones que deban mantenerse durante un período superior.

La confidencialidad podrá subsistir indefinidamente respecto de información que, por su naturaleza o conforme a la legislación aplicable, continúe teniendo carácter reservado.

 

11 – TERCEROS Y EXPERTOS

a) Intervención de terceros

Monterone Art podrá recurrir a terceros cuando resulte necesario o conveniente para prestar un servicio, ejecutar un encargo, desarrollar una operación, analizar una obra o cumplir obligaciones legales, profesionales o regulatorias.

Podrán intervenir, entre otros, abogados, asesores fiscales o financieros, tasadores, conservadores, restauradores, científicos, laboratorios, historiadores del arte, investigadores de procedencia, transportistas, almacenistas, aseguradoras, fotógrafos, instaladores, entidades financieras, proveedores tecnológicos y otros profesionales especializados.

La intervención de un tercero no implicará necesariamente que Monterone Art asuma sus obligaciones profesionales ni que exista relación contractual directa entre dicho tercero y el cliente. La naturaleza de cada relación dependerá de quién lo contrate, de la función desempeñada y de las condiciones aplicables.

La información necesaria podrá facilitarse a los terceros intervinientes con sujeción a las obligaciones de confidencialidad, protección de datos y demás restricciones aplicables.

 

b) Expertos y especialistas

Cuando la naturaleza de una obra, colección, operación o servicio requiera conocimientos especializados, podrán solicitarse o recomendarse opiniones de expertos, especialistas, comités, archivos, fundaciones, laboratorios, conservadores, restauradores u otros profesionales cualificados.

Su intervención podrá referirse, entre otras materias, a autenticidad, atribución, procedencia, datación, técnica, materiales, estado de conservación, autoría, catalogación, valoración, titularidad o restricciones jurídicas.

La selección podrá atender a cualificación, experiencia, especialización, reputación profesional, disponibilidad, independencia u otros criterios pertinentes.

Cuando resulte adecuado, podrán solicitarse varias opiniones o contrastarse conclusiones procedentes de distintas fuentes, sin que ello implique la necesidad de alcanzar una conclusión definitiva cuando la materia sea incierta, discutida o susceptible de revisión.

La opinión de un experto no será automáticamente asumida como propia ni constituirá por sí sola garantía absoluta sobre la cuestión analizada.

 

c) Proveedores externos

Podrán utilizarse proveedores externos para actuaciones materiales, técnicas, logísticas, administrativas o auxiliares vinculadas a las actividades de Monterone Art.

Entre ellos podrán encontrarse empresas de transporte y almacenamiento especializado, aseguradoras, instaladores, enmarcadores, fotógrafos, laboratorios, plataformas tecnológicas, proveedores de pagos, servicios documentales y otros prestadores.

La elección podrá realizarse directamente, por el cliente o de común acuerdo, atendiendo a la naturaleza de la actuación, instrucciones recibidas, disponibilidad, localización, requisitos técnicos, seguridad y costes.

Los servicios de estos proveedores podrán quedar sujetos a sus propias condiciones de contratación, límites de responsabilidad, requisitos operativos, seguros y plazos.

 

d) Contratación y coordinación

Los terceros y expertos podrán ser contratados directamente por Monterone Art, por el cliente o por otra persona interviniente, según resulte adecuado.

Cuando sean contratados directamente para ejecutar actuaciones comprendidas en un encargo asumido frente al cliente, ello no excluirá las obligaciones que correspondan a Monterone Art conforme a la función asumida y a la legislación aplicable.

Cuando el tercero sea contratado directamente por el cliente, contraparte u otra persona, podrá coordinarse su intervención sin que ello implique asumir la condición de parte en el contrato celebrado con dicho tercero.

La recomendación o presentación de un profesional o proveedor no constituirá por sí sola garantía de su actuación, resultados, disponibilidad, solvencia o idoneidad para finalidades distintas de aquellas para las que haya sido considerado.

Cuando la naturaleza de la función, las normas profesionales o la jurisdicción aplicable lo aconsejen, podrá requerirse que determinados terceros sean contratados directamente por el cliente.

 

e) Honorarios y costes

Los honorarios, gastos y costes derivados de la intervención de terceros o expertos podrán ser asumidos por Monterone Art, repercutidos al cliente o abonados directamente por este, según lo previsto en las condiciones aplicables.

Cuando resulte posible, podrán comunicarse previamente los costes estimados o solicitarse autorización antes de incurrir en gastos relevantes, sin perjuicio de actuaciones urgentes, necesarias o previamente autorizadas por la naturaleza del encargo.

Los presupuestos o estimaciones podrán revisarse cuando cambie el alcance de la actuación, aparezcan circunstancias no conocidas inicialmente o sean necesarios trabajos adicionales.

La remuneración por labores propias de coordinación, gestión o supervisión, cuando exista, se determinará separadamente de los honorarios correspondientes al tercero.

 

f) Alcance de opiniones y servicios

Las opiniones, informes, certificados, análisis, diagnósticos, tasaciones y demás trabajos elaborados por terceros corresponderán a sus respectivos autores y se regirán por el alcance, metodología, limitaciones y condiciones bajo las que hayan sido emitidos.

Podrán tenerse en cuenta dentro de otros servicios u operaciones, pero su contenido no se asumirá como conclusión propia salvo en la medida en que se adopte, integre o deba razonablemente verificarse dentro del encargo correspondiente.

Las opiniones especializadas podrán depender de la información disponible, del estado del conocimiento, de la metodología utilizada y de criterios profesionales o académicos susceptibles de evolución o discrepancia.

La existencia de opiniones divergentes, cambios posteriores de atribución, nuevos descubrimientos, revisiones de catálogos razonados o modificaciones de criterios académicos no implicará por sí sola que una opinión anterior fuera negligente o incorrecta cuando se formuló.

El uso, circulación o posibilidad de que terceros se basen en un informe podrá quedar sujeto a las condiciones establecidas por su autor o por la relación contractual correspondiente.

 

g) Responsabilidad

La responsabilidad derivada de la actuación de terceros o expertos se determinará atendiendo a quién los haya contratado, la naturaleza de su intervención, la función asumida por Monterone Art, las condiciones aplicables y la legislación correspondiente.

Cuando el tercero sea contratado directamente por el cliente o por otra persona, la responsabilidad por sus servicios corresponderá a dicho tercero, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a Monterone Art por sus propias actuaciones de selección, recomendación, coordinación o supervisión cuando formen parte del encargo.

Cuando Monterone Art contrate a un tercero para ejecutar obligaciones comprendidas en un servicio asumido frente al cliente, dicha intervención no excluirá las responsabilidades que no puedan válidamente trasladarse o limitarse.

No existirá responsabilidad por actuaciones u omisiones de terceros situadas fuera del ámbito de control, selección o coordinación asumido, sin perjuicio de las obligaciones que resulten de la legislación aplicable.

Cualquier exclusión o limitación relativa a terceros deberá interpretarse conforme a la función efectivamente asumida y no será aplicable cuando la responsabilidad correspondiente no pueda ser válidamente excluida o limitada.

 

12 – OPERACIONES

a) Ámbito y modalidades

Las disposiciones de este apartado serán aplicables a las operaciones relativas a obras en las que intervenga Monterone Art, ya sea por cuenta propia, por cuenta de terceros, como intermediaria, representante, mandataria, consignataria o bajo cualquier otra función válidamente asumida.

Podrán comprender, entre otras modalidades, compraventa, consignación, mandato de compra o venta, sourcing, encargo de obras, adquisición o transmisión privada y operaciones desarrolladas dentro de la actividad de galería o marchante.

La función asumida, las partes, el objeto y las condiciones aplicables se determinarán atendiendo a la documentación, comunicaciones, condiciones particulares y circunstancias de cada operación.

La preparación, embalaje, transporte, expedición, entrega, recepción, almacenamiento, incidencias logísticas y devoluciones se regirán asimismo, cuando corresponda, por la Política de Entrega y Devoluciones.

 

b) Información y disponibilidad

La información relativa a una obra podrá comprender, según proceda, autoría o atribución, título, fecha, técnica, materiales, dimensiones, procedencia, bibliografía, exposiciones, estado de conservación, imágenes, documentación, precio y otros datos relevantes.

Podrá elaborarse a partir de información propia o procedente de propietarios, consignantes, artistas, expertos, archivos, publicaciones, bases de datos, documentación histórica u otras fuentes razonablemente apropiadas.

La información podrá corregirse, ampliarse o actualizarse cuando aparezcan nuevos antecedentes, documentación, opiniones especializadas o circunstancias relevantes.

La publicación, presentación o comunicación de una obra no garantiza su disponibilidad permanente. Podrá ser vendida, reservada, retirada, quedar sujeta a negociación o dejar de estar disponible antes de que la operación se perfeccione.

Cuando una determinada información resulte esencial para la decisión de una parte, podrán solicitarse las aclaraciones o verificaciones razonables antes de formalizar la operación.

 

c) Atribución, autenticidad y procedencia

Las referencias a autoría, atribución, autenticidad, datación, taller, círculo, escuela, procedencia u otras circunstancias histórico-artísticas se formularán conforme a la información y conocimiento razonablemente disponibles en cada momento.

Cuando resulte adecuado, podrán consultarse archivos, catálogos razonados, fundaciones, comités, expertos, laboratorios, conservadores, investigadores u otras fuentes especializadas.

Una atribución, opinión o conclusión profesional no implica necesariamente certeza absoluta, especialmente cuando exista debate académico, evolución del conocimiento, nueva documentación o revisión posterior de criterios.

Los cambios posteriores de atribución o criterio no implicarán por sí solos que una descripción u opinión anterior fuera incorrecta o negligente cuando hubiera sido razonablemente formulada conforme a la información entonces disponible.

Cuando existan dudas materiales sobre autenticidad, atribución, procedencia, titularidad o situación jurídica, podrá suspenderse el estudio, oferta, comercialización, entrega u operación correspondiente, solicitarse documentación adicional, recurrirse a expertos o pruebas científicas, conservarse evidencias relevantes y cooperarse con las autoridades cuando proceda.

La existencia de una sospecha, investigación o discrepancia no equivaldrá por sí sola a una declaración definitiva de falsedad o falta de autenticidad.

 

d) Estado de conservación

Las obras, especialmente las históricas, antiguas o previamente utilizadas, podrán presentar desgaste, restauraciones, pérdidas, craquelado, decoloración, reparaciones, sustituciones, intervenciones anteriores u otras características derivadas de su edad, materiales, técnica, conservación o historia.

La información sobre su estado tendrá el alcance que resulte de la documentación, inspección y análisis realizados y no implicará necesariamente una descripción exhaustiva de todas las alteraciones existentes.

Cuando la naturaleza, valor o circunstancias de la obra lo aconsejen, podrá recomendarse o solicitarse un condition report, examen de conservación, análisis técnico u opinión especializada.

Las fotografías e imágenes tienen carácter informativo y podrán no reproducir exactamente color, escala, textura, relieve, brillo, estado superficial u otras características físicas.

La ausencia de referencia expresa a una alteración no implicará necesariamente que la obra se encuentre en estado perfecto, especialmente cuando dicha circunstancia resulte compatible con su naturaleza o antigüedad.

 

e) Oferta, pedido y aceptación

La presentación de una obra, indicación de precio, comunicación de disponibilidad, emisión de una propuesta o incorporación al Sitio Web no constituirán por sí solas una oferta contractual susceptible de aceptación inmediata, salvo que se establezca expresamente otra cosa o que del procedimiento de contratación resulte jurídicamente lo contrario.

Los pedidos podrán quedar sujetos a comprobación de disponibilidad, precio, identidad de las partes, forma de pago, cumplimiento regulatorio y demás verificaciones necesarias antes de su aceptación definitiva.

Las confirmaciones automáticas generadas por sistemas electrónicos podrán constituir únicamente una confirmación técnica de recepción y no necesariamente aceptación de la operación cuando esta quede sujeta a comprobaciones posteriores.

En operaciones negociadas individualmente, la perfección contractual se determinará conforme a las propuestas, aceptaciones, confirmaciones, documentos y demás circunstancias aplicables.

La recepción de depósitos, anticipos o fondos no constituirá por sí sola aceptación definitiva cuando permanezcan condiciones previas pendientes.

Podrán corregirse errores manifiestos de precio, descripción, disponibilidad u otras condiciones antes de la perfección de la operación. Si el error se detectara posteriormente, se actuará conforme a la legislación aplicable y a las circunstancias concretas.

La contratación electrónica se desarrollará conforme a las obligaciones de información, confirmación y demás requisitos legalmente exigibles.

 

f) Precio, impuestos y pago

El precio será el indicado o acordado para la operación y podrá expresarse en euros o en cualquier otra moneda admitida.

Salvo indicación en contrario, podrá no incluir impuestos, derechos de importación o exportación, tasas, gastos bancarios, transporte, seguros, almacenamiento, instalación, servicios de terceros u otros costes aplicables.

Las cantidades debidas deberán abonarse en la forma, moneda, plazo y cuenta indicados.

Podrán exigirse depósitos, anticipos, provisiones o pago íntegro antes de reservar una obra, ejecutar determinadas actuaciones, formalizar una adquisición, ordenar una entrega o asumir compromisos frente a terceros.

Los pagos deberán proceder, con carácter general, de la persona o entidad interviniente o de una fuente previamente identificada y aceptada. Los pagos de terceros, fraccionados, inusuales o insuficientemente trazables podrán rechazarse, suspenderse o someterse a verificaciones adicionales.

Cualquier cambio de instrucciones bancarias podrá quedar sujeto a comprobaciones de seguridad. Las partes deberán extremar la diligencia ante comunicaciones relativas a cambios de cuentas o instrucciones de pago.

Los gastos bancarios o de cambio de divisa se asumirán conforme a las condiciones aplicables y deberán permitir, cuando proceda, la recepción íntegra del importe exigible.

Los reembolsos podrán quedar sujetos a verificaciones y realizarse mediante un método coherente con el origen del pago.

 

g) Titularidad y transmisión

La titularidad de una obra se transmitirá conforme a las condiciones acordadas y a la legislación aplicable.

Cuando la venta se realice por cuenta propia, podrá establecerse que la transmisión quede condicionada al pago íntegro del precio y de las demás cantidades exigibles.

Cuando se actúe por cuenta de terceros, la transmisión se producirá entre las partes correspondientes conforme a la naturaleza de la operación.

La transmisión de titularidad y la del riesgo podrán producirse en momentos distintos cuando así resulte de las condiciones aplicables, de la Política de Entrega y Devoluciones o de la legislación correspondiente.

La adquisición de una obra no implicará por sí sola la transmisión de derechos de propiedad intelectual, reproducción, imagen, comunicación pública, transformación u otros distintos de la propiedad material, salvo acuerdo expreso o previsión legal.

La entrega podrá aplazarse mientras permanezcan pendientes cantidades exigibles, verificaciones necesarias u otras condiciones legítimamente establecidas.

 

h) Obras por encargo y reproducciones

Podrá intervenirse en la producción, encargo, adquisición o comercialización de obras realizadas específicamente para un cliente, así como de ediciones, reproducciones u otras piezas cuyas características se determinen individualmente.

Las condiciones particulares podrán establecer artista, técnica, materiales, dimensiones, edición, acabado, calendario, precio, pagos, aprobaciones, modificaciones, instalación, transporte u otras especificaciones.

Las diferencias razonables derivadas de procesos manuales, materiales naturales, técnicas artísticas o ejecución artesanal no constituirán necesariamente falta de conformidad cuando sean compatibles con la naturaleza de la obra y con lo acordado.

Las modificaciones solicitadas después de iniciado el trabajo podrán afectar a precio, calendario, viabilidad o condiciones y quedarán sujetas a aceptación.

La documentación definitiva, incluida certificación o identificación de edición cuando proceda, podrá facilitarse una vez finalizada la obra.

Los derechos de desistimiento, devolución o cancelación se determinarán conforme a la legislación y a las circunstancias concretas. La mera producción bajo pedido no implicará por sí sola la exclusión de derechos imperativos.

 

i) Obras confiadas y consignación

Podrán recibirse temporalmente obras para estudio, tasación, investigación, documentación, análisis, fotografía, conservación, restauración, exposición, custodia, comercialización, consignación u otras finalidades expresamente aceptadas.

La entrega física de una obra no constituirá por sí sola consignación ni conferirá facultades de venta, disposición o representación no expresamente otorgadas.

Quien entregue o consigne una obra deberá disponer de titularidad, autorización o facultades suficientes y facilitar información exacta sobre propiedad, procedencia, atribución, autenticidad, estado, cargas, reclamaciones, restricciones de exportación o importación, litigios y demás circunstancias materiales conocidas.

Podrá solicitarse documentación, realizar comprobaciones o requerirse la intervención de expertos antes o durante su recepción, estudio, comercialización o devolución.

Las consignaciones podrán someterse a condiciones particulares sobre precio o rango de venta, duración, exclusividad, comisión, gastos, facultades de negociación, seguro, conservación, exposición, retirada, devolución y liquidación.

La liquidación al consignante se realizará conforme a lo pactado, una vez recibidos definitivamente los fondos y practicadas las comprobaciones y deducciones que correspondan.

La retirada o devolución se realizará conforme a las condiciones de la relación, a las necesidades razonables de preparación y logística y a cualquier obligación pendiente que legítimamente afecte a la entrega.

La custodia, transporte, seguro, riesgo y responsabilidad respecto de obras confiadas se determinarán conforme a la finalidad de la entrega, las condiciones particulares, estos Términos y Condiciones y, cuando resulte aplicable, la Política de Entrega y Devoluciones.

 

j) Mandatos de compra, venta y sourcing

Podrán aceptarse mandatos para localizar, adquirir, vender o facilitar la transmisión de obras conforme a los criterios y condiciones acordados con el cliente.

Podrán definirse, entre otros aspectos, artistas, obras, períodos, características, presupuesto, precio objetivo, límites de negociación, duración, territorio, exclusividad, facultades de representación, honorarios, gastos y procedimientos de aprobación.

Salvo que se hayan conferido facultades suficientes, no podrá concluirse una adquisición o venta en nombre del cliente sin su aprobación.

La aceptación de un mandato de búsqueda o sourcing no garantiza localizar una obra adecuada, obtener determinadas condiciones, completar una adquisición ni hacerlo dentro de un plazo concreto.

La información sobre oportunidades podrá facilitarse de forma progresiva y sujeta a las obligaciones de confidencialidad y a las restricciones propias del mercado privado.

Podrá dejarse de desarrollar una operación cuando la obra deje de estar disponible, las condiciones excedan los parámetros autorizados, las verificaciones no puedan completarse satisfactoriamente o concurra otra circunstancia material que desaconseje continuar.

La remuneración y los gastos se determinarán conforme a las condiciones particulares y podrán depender de la naturaleza, alcance, complejidad y resultado de la actuación.

 

k) Exportación, importación y bienes culturales

La adquisición, transmisión, desplazamiento, exportación o importación de determinadas obras podrá quedar sujeta a licencias, permisos, certificados, declaraciones, controles aduaneros, derechos de adquisición preferente, restricciones de circulación, normas sobre patrimonio histórico o bienes culturales, especies protegidas, materiales restringidos, sanciones u otras disposiciones aplicables.

La necesidad de autorización o documentación dependerá, entre otros factores, de la naturaleza, antigüedad, autoría, valor, procedencia, materiales, localización, origen y destino de la obra.

Cuando resulte necesaria una autorización administrativa previa, la expedición o entrega podrá quedar condicionada a su obtención.

Podrá prestarse asistencia o coordinación para la obtención de permisos y documentación cuando dicha función forme parte del alcance aceptado, requiriéndose en su caso la cooperación de las demás partes.

Los procedimientos de exportación, importación y aduanas podrán implicar inspecciones, controles, retrasos y decisiones de autoridades ajenas al control de las partes.

No existirá obligación de ejecutar una operación, envío o traslado prohibido por la legislación aplicable, sanciones, controles comerciales, restricciones de importación o exportación o normas sobre bienes culturales.

Cuando un destino, ruta, operación o modalidad de entrega deje de ser jurídicamente viable o quede sometido a restricciones sobrevenidas, su ejecución podrá suspenderse o adaptarse dentro de los límites permitidos.

Los costes, impuestos, derechos, permisos y demás gastos derivados de estas actuaciones se determinarán conforme a las condiciones de la operación y se comunicarán, cuando puedan conocerse razonablemente con anterioridad.

 

13 – INCUMPLIMIENTO

a) Incumplimiento

Constituirá incumplimiento la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de estos Términos y Condiciones, de las condiciones particulares o de los demás documentos aplicables a una relación, servicio, encargo u operación.

Podrán constituir incumplimiento, entre otras circunstancias, el impago de cantidades exigibles, la falta de cooperación necesaria, el incumplimiento de instrucciones o condiciones válidamente asumidas, la omisión de información material, la aportación de información o documentación falsa, inexacta o engañosa y la falta de subsanación de una situación que impida razonablemente continuar la relación.

Cuando el incumplimiento sea subsanable, podrá requerirse su corrección dentro de un plazo razonable. No será necesario conceder dicho plazo cuando la subsanación resulte imposible, inútil, exista urgencia, concurra un riesgo material o proceda adoptar directamente otras medidas conforme a la legislación o a las condiciones aplicables.

La existencia de un incumplimiento no impedirá el ejercicio acumulativo o alternativo de los derechos que correspondan.

 

b) Suspensión

Podrá suspenderse total o parcialmente una relación, servicio, encargo, operación o actuación cuando concurra una circunstancia material que impida o desaconseje razonablemente su continuación inmediata.

La suspensión podrá derivar, entre otros supuestos, de incumplimiento, impago, falta de documentación o cooperación, dudas sobre instrucciones o facultades, conflictos de interés, verificaciones pendientes, incidencias relativas a una obra, imposibilidad temporal de ejecución, riesgo de fraude o exigencias legales o regulatorias.

Podrá limitarse a la actuación afectada o extenderse a otras relacionadas cuando resulte necesario para proteger la operación, las partes, los bienes, los fondos o el cumplimiento de obligaciones legales o regulatorias.

Mientras permanezca vigente, podrá aplazarse la ejecución de instrucciones, formalización de operaciones, disposición o liberación de fondos, entrega de obras o continuación de servicios.

La suspensión no implicará por sí sola terminación y podrá levantarse cuando hayan desaparecido o quedado suficientemente resueltas las circunstancias que la motivaron.

 

c) Terminación

Las relaciones, servicios, encargos y operaciones podrán terminar por cumplimiento de su objeto, vencimiento del plazo, acuerdo entre las partes, ejercicio de una facultad válidamente pactada, incumplimiento, imposibilidad de continuación o cualquier otra causa prevista en las condiciones aplicables o en la legislación.

En relaciones continuadas sin un régimen específico de duración o terminación, su finalización se determinará atendiendo a la naturaleza del encargo, a las condiciones acordadas y a la legislación aplicable.

Monterone Art podrá terminar una relación o encargo cuando exista incumplimiento material, no puedan completarse satisfactoriamente las verificaciones necesarias, resulte imposible desarrollar adecuadamente la función asumida, exista un conflicto no gestionable o concurra otra causa contractual, material, legal o regulatoria que impida o haga improcedente continuar.

La terminación podrá limitarse a una determinada actuación, servicio, obra, operación o función cuando la causa no afecte al conjunto de la relación.

Su eficacia se entenderá sin perjuicio de los derechos, obligaciones, pagos y responsabilidades ya nacidos.

 

d) Cumplimiento regulatorio

La continuidad de cualquier relación, servicio u operación quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones legales, regulatorias, profesionales y de prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, sanciones, fraude y demás materias aplicables.

Podrá solicitarse en cualquier momento información o documentación adicional relativa, entre otras cuestiones, a identidad, representación, titularidad real, estructura de la operación, origen o destino de fondos, procedencia de una obra o finalidad de una transacción.

Cuando dichas verificaciones no puedan completarse satisfactoriamente, existan inconsistencias materiales o concurra un impedimento legal o regulatorio, podrá rechazarse el inicio de una actuación, suspenderse, aplazarse su ejecución, rechazarse instrucciones o terminarse la relación en la medida permitida o exigida por la legislación.

También podrán adoptarse las medidas necesarias cuando una operación, obra o persona resulte afectada por sanciones, restricciones, requerimientos de autoridades, prohibiciones de disposición, controles sobre bienes culturales o limitaciones sobre pagos.

Cuando la legislación limite o prohíba revelar las razones de una comprobación, suspensión, abstención, comunicación o terminación, podrá omitirse total o parcialmente dicha información.

Las obligaciones de conservación documental y cooperación con autoridades se cumplirán conforme a la legislación aplicable y a la Política de Prevención del Blanqueo de Capitales.

 

e) Consecuencias de la terminación

La terminación no afectará a los derechos y obligaciones generados con anterioridad a su fecha de efectos.

Podrán seguir siendo exigibles, según proceda, honorarios, comisiones, gastos, provisiones, reembolsos, precios, impuestos, costes de terceros y otras cantidades devengadas o comprometidas.

Podrán adoptarse las medidas razonablemente necesarias para el cierre ordenado de la relación, incluida la liquidación de importes, entrega o devolución de documentación, obras u otros bienes, transferencia o coordinación de actuaciones pendientes y gestión de fondos o materiales vinculados.

Cuando existan operaciones en curso, consignaciones, obras confiadas, mandatos, introducciones, compromisos con terceros o actuaciones ya iniciadas, sus efectos posteriores se determinarán conforme a las condiciones aplicables y a la naturaleza de la actuación.

La terminación no obligará a ejecutar nuevas instrucciones ni a asumir actuaciones adicionales más allá de lo necesario para cumplir obligaciones ya nacidas o efectuar un cierre ordenado cuando corresponda.

 

f) Obligaciones subsistentes

Continuarán vigentes después de la terminación aquellas obligaciones que, por su naturaleza, finalidad o contenido, deban producir efectos más allá de la duración de la relación.

Podrán incluir, entre otras, obligaciones de confidencialidad, pago de cantidades devengadas, responsabilidad por actuaciones anteriores, conservación documental, protección de información, respeto de derechos de propiedad intelectual y obligaciones relacionadas con fondos, obras o documentación pendientes de devolución.

La terminación tampoco afectará a las disposiciones relativas a reclamaciones, responsabilidad, ley aplicable y jurisdicción ni a aquellas otras necesarias para determinar los efectos de la relación una vez finalizada.

La duración de las obligaciones subsistentes se determinará conforme a estos Términos y Condiciones, a las condiciones particulares, a la naturaleza de cada obligación y a la legislación aplicable.

 

14 – RESPONSABILIDAD

a) Alcance de las obligaciones

La responsabilidad de Monterone Art se determinará atendiendo a la función efectivamente asumida, al alcance del servicio, encargo u operación y a las condiciones particulares aplicables.

Solo responderá respecto de las obligaciones expresamente asumidas o de aquellas que resulten necesariamente de la naturaleza de su intervención o de la legislación aplicable.

Cuando actúe como intermediaria, representante, mandataria, asesora, coordinadora, galería, marchante o parte principal de una operación, el alcance de sus obligaciones se determinará conforme a dicha condición, sin que las propias de una función puedan trasladarse automáticamente a otra.

La prestación de servicios de asesoramiento, valoración, investigación, intermediación, búsqueda, coordinación o gestión no implicará garantía sobre decisiones del cliente, actuaciones de terceros, evolución del mercado, disponibilidad de una obra ni resultados económicos, jurídicos o fiscales, salvo compromiso expreso o disposición legal aplicable.

Cuando la correcta ejecución dependa de información, documentación, instrucciones, autorizaciones o cooperación de clientes, contrapartes o terceros, dichas circunstancias se tendrán en cuenta al valorar el alcance de las obligaciones asumidas.

 

b) Causalidad e imputación

La responsabilidad requerirá que el daño o perjuicio reclamado guarde una relación suficiente con un incumplimiento o actuación jurídicamente imputable.

Para determinar dicha imputación se tendrán en cuenta, entre otras circunstancias, la conducta de las partes, la información disponible, las instrucciones recibidas, las decisiones adoptadas por el cliente, la intervención de terceros y los hechos sobrevenidos.

En la medida permitida por la legislación aplicable, no responderá de consecuencias derivadas de información falsa, incorrecta, incompleta, desactualizada u omitida cuando se haya actuado razonablemente sobre la base de ella y no existieran motivos suficientes para cuestionarla.

Tampoco serán imputables, en la medida correspondiente, los daños derivados de instrucciones del cliente, decisiones adoptadas contra recomendaciones recibidas, falta de cooperación, retrasos atribuibles a otras partes o incumplimientos independientes de terceros, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda por la propia actuación.

Cuando la conducta de la parte perjudicada haya contribuido a producir o agravar el daño, o hubiera podido adoptar razonablemente medidas para limitar sus efectos, dicha circunstancia se tendrá en cuenta conforme a la legislación aplicable.

 

c) Exclusiones y limitaciones

En la medida permitida por la legislación aplicable, no existirá responsabilidad por pérdidas o perjuicios que no guarden relación causal suficiente con un incumplimiento imputable ni por consecuencias derivadas exclusivamente de riesgos inherentes a la operación, al mercado, a la obra o a la actuación de terceros.

En relaciones con clientes que actúen en el marco de su actividad empresarial o profesional, podrán excluirse o limitarse, cuando resulte jurídicamente admisible, daños indirectos, pérdidas de oportunidad, beneficios dejados de obtener, pérdidas de ingresos, negocio o reputación y otras consecuencias que no constituyan un resultado suficientemente directo o previsible del incumplimiento.

Cuando las condiciones particulares establezcan un límite cuantitativo de responsabilidad para un determinado servicio, encargo u operación, este se aplicará en los términos acordados y dentro de los márgenes permitidos por la legislación.

Las exclusiones o limitaciones no serán aplicables cuando una responsabilidad no pueda ser válidamente excluida o limitada ni afectarán a los derechos imperativos de los consumidores.

Nada de lo previsto en este apartado supone renuncia a las obligaciones de diligencia que correspondan conforme a la función efectivamente asumida.

 

d) Fuerza mayor

Ninguna de las partes responderá por el incumplimiento o retraso causado por fuerza mayor o por una circunstancia ajena a su control razonable cuyos efectos no hubieran podido evitarse o superarse razonablemente, en la medida reconocida por la legislación aplicable.

Podrán quedar comprendidos, cuando reúnan dichas características, conflictos armados, terrorismo, disturbios, huelgas, incendios, inundaciones, terremotos, epidemias, emergencias sanitarias, cierres de fronteras, interrupciones graves de transporte o comunicaciones, fallos generalizados de infraestructuras, actuaciones o prohibiciones de autoridades, sanciones, embargos, restricciones comerciales y cambios regulatorios sobrevenidos.

La parte afectada deberá adoptar las medidas razonables a su alcance para limitar los efectos de la situación y reanudar el cumplimiento cuando resulte posible.

La fuerza mayor no extinguirá automáticamente las obligaciones afectadas cuando puedan cumplirse posteriormente, pero podrá justificar su suspensión, retraso, adaptación o, cuando la imposibilidad resulte definitiva, la terminación de la relación u operación.

No afectará a las obligaciones ya vencidas que puedan cumplirse con independencia del acontecimiento correspondiente.

 

15 – RECLAMACIONES

a) Reclamaciones

Cualquier reclamación relacionada con una relación, servicio, encargo, operación o actuación deberá formularse a través de los datos de contacto vigentes indicados en el Aviso Legal.

Deberá contener información suficiente para identificar a la persona reclamante, la relación u operación afectada, los hechos en los que se fundamenta y, cuando proceda, la documentación necesaria para su adecuada valoración.

Podrá solicitarse información o documentación adicional cuando resulte razonablemente necesaria para comprender o gestionar la reclamación.

Las demás comunicaciones relacionadas con estos Términos y Condiciones podrán dirigirse por los mismos canales, salvo que para una relación concreta se haya establecido otro medio específico.

La presentación de una reclamación no suspenderá por sí sola las obligaciones o actuaciones pendientes, sin perjuicio de las medidas que deban adoptarse atendiendo a su naturaleza y a la legislación aplicable.

Cuando resulte adecuado, las partes podrán tratar de resolver de buena fe la cuestión planteada antes de iniciar actuaciones contenciosas, sin que ello limite el ejercicio de los derechos o acciones correspondientes ni implique obligación de someter la controversia a mediación, arbitraje u otro procedimiento alternativo salvo acuerdo específico.

Las reclamaciones relativas a preparación, transporte, entrega, recepción, daños, devoluciones u otras incidencias logísticas se regirán asimismo por la Política de Entrega y Devoluciones cuando resulte aplicable.

 

b) Ley aplicable

Estos Términos y Condiciones, así como las relaciones, servicios, encargos y operaciones sometidos a ellos, se regirán por la legislación española, salvo que las condiciones particulares establezcan válidamente otra ley aplicable o que resulte aplicable un régimen distinto conforme a las normas de Derecho internacional privado o a disposiciones imperativas.

La elección de la legislación española no privará a los consumidores de la protección que les corresponda en virtud de las normas imperativas aplicables.

Cuando una determinada relación u operación esté sujeta a normas profesionales, regulatorias, fiscales, aduaneras, patrimoniales o de otra naturaleza pertenecientes a otra jurisdicción, estas se aplicarán en la medida que corresponda sin alterar por sí solas la ley rectora general de la relación.

 

c) Jurisdicción

Cualquier controversia relacionada con la interpretación, validez, ejecución, cumplimiento, incumplimiento o terminación de estos Términos y Condiciones o de las relaciones, servicios, encargos u operaciones sometidos a ellos quedará sujeta a los Juzgados y Tribunales de Madrid, España, cuando la legislación aplicable permita válidamente pactar dicha competencia.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de los fueros y reglas de competencia que resulten imperativamente aplicables por razón de la materia, de la condición de las partes o de cualquier otra circunstancia legalmente relevante.

Cuando las partes hayan acordado específicamente someter una controversia a arbitraje, mediación u otro mecanismo de resolución de conflictos, se estará a las condiciones y reglas aplicables a dicho procedimiento.